CAPITULO IV
Derecho al Trabajo
28.-
Toda persona tiene derecho al trabajo, a ser empleado, protegido ante
contingencias y bien remunerado. El Estado velará por la promoción de oportunidades
para que los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar una actividad económica
o remunerada digna, decente y productiva en condiciones de libertad, equidad,
seguridad, salud e higiene ocupacional y de respeto a la dignidad humana.
29.- Todo trabajo remunerado debe ir
acompañado de los derechos que de él se derivan y que aseguran el disfrute de
las condiciones de desempeño laboral, en niveles de máxima realización personal
y en general, todos los derechos nacionales específicos del área laboral y los
acuerdos internacionales de la OIT y de índole regional o subregional que hayan
sido ratificados.
30.- Los Estados se comprometen a velar y
garantizar la libertad sindical, libertad de asociación, de petición y
reclamos, la convención colectiva, eliminación de toda forma de trabajo forzoso
u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil, eliminación de toda
forma de discriminación en materia de empleo u ocupación, así como la
promoción, vigilancia de la salud y seguridad en el empleo u ocupación y sancionar
a quienes no las cumplan.
31.-
Todos los trabajadores y trabajadoras migrantes y sus familias tienen
derecho a la protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo de
acuerdo a las normas nacionales, sin más restricciones que las derivadas de los
acuerdos internacionales válidamente ratificados y especificados.
32.- Los derechos laborales son irrenunciables
y los Estados garantizarán su disfrute en los términos convenidos en las leyes,
convenios colectivos y cumplimiento de las leyes y Convenios Internacionales en
materia laboral y social de las empresas multinacionales, cuando sea el caso.
Se hace especial mención de:
• Un
salario mínimo de alcance y disfrute social, además de una remuneración justa,
digna y equitativa.
• Protección,
seguridad y sanciones a quienes no cumplan con los requerimientos de la
promoción, prevención, higiene y salud en el trabajo.
• Libertad
de elegir el empleo y el trabajo.
• Capacitación
permanente, formación profesional, promoción y ascensos de acuerdo a sus
capacidades y competencia.
• Protección
del salario
• Estabilidad
laboral.
• Derecho
a vacaciones remuneradas, al descanso y la recreación.
• Derecho
a una jornada de trabajo reconocida y concertada nacional e internacionalmente
que no supere las ocho (8) horas diarias diurnas y las siete (7) nocturnas,
según la naturaleza de las labores .
• Derecho
a indemnización por causa de la cesantía laboral y su reubicación en otro
empleo o inserción en una actividad productiva basada en la economía social.
• Derecho
a la protección social y económica en caso de cesantía, enfermedad o accidente
laboral, así como a una pensión y jubilación digna y decente.
• Derecho
a la información financiera de las empresas u organismos empleadores, riesgos y
eventualidades de inversión, como mecanismo de protección ante posibles fraudes
cometidos por las empresas que podría lesionar su estabilidad emocional, social
y familiar.
• Derecho
a la cogestión, autogestión y control de los medios de producción, teniendo
como fundamento la promoción, constitución de cooperativas y una economía
social incluyente y socialmente sustentada.
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