UNIBANCO le impide a una trabajadora ejecutar su trabajo.
Una trabajadora bancaria tuvo el reconocimiento por sentencia de Justicia del Trabajo, de su derecho a recibir reparación por daño causado “por acoso moral” practicado por su empleador, UNIBANCO. Tuvo que salir de su trabajo desde mayo de 1999 a agosto de 2002 por haber contraído una enfermedad profesional procedente de su rutina de trabajo. Al recibir el alta de INSS, la trabajadora no tenía local asignado para la prestación de sus actividades. Entonces se dirigió al tribunal a través de un abogado sustentando que “el acoso moral es toda conducta, activa u omisa, abusiva que atente por su repetición o sistematización contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, amenazando su empleo o degradando el clima de trabajo”.
Al emitir la sentencia, el jueza del juzgado de Porto Alegre reconoció que “la relación de empleo abarca no solamente la obligación del empleador de pagar un salario, sino también del individuo de prestarlo”. El magistrado deplora que “el hecho de que el empleador no hubiese proporcionado a la trabajadora el ejercicio del derecho de trabajar, aún pagando el salario, significaba decirle que ella ya no le servía a la empresa, siendo preferible que se quedase en su casa recibiendo una remuneración en lugar de estar activa en el trabajo”. La sentencia determinó que UNIBANCO ponga inmediatamente a disposición de la trabajadora una plaza en una de sus agencias, la que quede más cerca de su domicilio, bajo pena de multa diaria de mil reales a favor de la reclamante.
La sentencia también proporciona una reparación financiera “por el daño sufrido durante el tiempo en que la empleada permaneció excluida de sus actividades laborales”. Desde el 9 de agosto de 2002, fecha en que debía haber sido reubicada por UNIBANCO, hasta la fecha del inicio efectivo de sus actividades, el empleador pagará el doble del salario mensual.
UNIBANCO podrá recurrir la decisión condenatoria en cuanto al valor de la reparación por daño moral. Pero la decisión que determina que el banco permita que la empleada trabaje es de eficacia inmediata. El abogado señala que “ el caso es uno de los primeros examinados por la Justicia del Trabajo de su estado y representa un avance en las relaciones de trabajo y de respeto a los derechos humanos de los trabajadores”. (Causa No. 01235.023/02-8)
FARMACIA CONDENADA POR ACOSO MORAL
Una trabajadora acudió a la Justicia del Trabajo planteando que estaba siendo perseguida por su jefe que la trataba con rigor excesivo, humillándola en frente de los demás compañeros y exponiéndola al ridículo delante de terceros, llegando al absurdo de congelar sus fichas de ventas, para perjudicarla. Como resultado de la situación vivida, se enfermó, engordó 22 kilos y actualmente está en tratamiento para la depresión y debe consumir medicamentos.
Por eso, la empleada pidió fuese condenada la farmacia a pagarle una indemnización por daños morales y la rescisión indirecta del contrato de trabajo, como la conocida justa causa aplicada al empleador. Este caso sucedió en Belo Horizonte. La demandada se defendió negando la práctica de las conductas descritas por la trabajador y sustentó además que la demandante siempre fue tratada con educación y de forma civilizada y que siempre primó el respeto a su honra y dignidad. Pero al analizar las pruebas del proceso, el magistrado constató exactamente lo contrario. Y eso sucedió porque quedó claro que la empleada era perseguida y tratada con hostilidad y rigor excesivo por su supervisor, que le llamaba la atención en frente de terceros, la retiraba de las ventas, transfiriéndola para otros servicios, hasta fuera de sus funciones y no la dejaba que cumpliera un horario de trabajo mejor. También fue demostrado el acto abusivo y arbitrario del superior al congelarle las fichas de las ventas que había hecho.
Una de las testigos aseguró que la empleada comenzó a engordar y tenía el estado de ánimo alterado después de las persecuciones por parte del supervisor. Además, el informe psicológico anexo al proceso informó que la autora presentaba síntomas de depresión profunda y síndrome de pánico, por lo que estaba visitando las consultas de cardiología y de endocrinología con uso de medicamento antidepresivo. A criterio del juez, no había dudas de que se practicaron conductas abusivas que atentaron contra la integridad psíquica de la demandante, de forma repetitiva y prolongada, exponiéndola a situaciones humillantes, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daños morales.
Con esos fundamentos, el juez condenó a la Farmacia a pagar a la trabajadora una indemnización por daños morales de 10 mil reales y en razón de la gravedad de las faltas cometidas por la entidad, las que se encuadran en el artículo 483, incisos b y e del Compendio de leyes laborales, el juez declaró la terminación del contrato de trabajo imputable a la empleadora. Como consecuencia, la demandada fue condenada al pago del aviso previo, vacaciones, salario 13 y una multa del 40% y a suministrar la documentación para el recibo del seguro de desempleo. Ambas partes presentaron recurso ante el tribunal superior de Minas Gerais.
TIENE QUE RODAR EN EL SUPERMERCADO.
La justicia del trabajo confirmó en segunda instancia, la condena a WALMART, mayor red de comercio mayorista del mundo, por haber puesto a un ex director a rodar por el supermercado mientras que entonaba el grito de guerra de la empresa. La decisión del Tribunal regional de São Paulo ratificó la sentencia de primera instancia y condenó a la multinacional norteamericana a pagar una reparación por daños morales de 154 mil reales al ejecutivo de 40 años de edad, que había sido trabajador de WALMART de 2000 hasta 2009. La empresa informó que va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Trabajo.
En la apertura y al final de las reuniones, se entonaba una especie himno motivacional. En una parte de la canción se decía “Dame la W , dame la A , dame la L , dame un enrollado” y todos tenían que hacer el movimiento. Quien no rodaba como tenía que ser, era presentado ante los colegas para hacer el movimiento por si solo, lo que le ocurrió al trabajador más de una vez. El juez de primera instancia ya había reconocido que el ejecutivo había sido blanco de acoso moral organizacional al ser obligado a pasar por un vejamen de tal naturaleza. El magistrado de segunda instancia afirmó que el acto de WALMART “es medieval y la empresa trató a los trabajadores como siervos de la gleba, que mudos y callados deben someterse a todo tipo de órdenes y caprichos de su señor”.
Al evaluar el recurso presentado por WALMART, el Tribunal Regional de Trabajo entendió que las pruebas testimoniales confirmaron que el autor era “sometido a situación vejatoria, teniendo que exponerse ante sus compañeros de trabajo”. El valor de la sanción equivalente a diez veces el valor de la última remuneración del trabajador, tiene “carácter educativo” dice la sentencia. El abogado que representa al trabajador dijo que “la sanción confirma los excesos por parte de la empresa, habiendo quedado probado que hubo abuso respecto a la dignidad del empleado”
En nota divulgada por la asesoría, WALMART informó que “repudia incondicionalmente cualquier comportamiento abusivo y está integralmente comprometida con los valores de la ética, integridad, diversidad y respeto al individuo”. La empresa señaló que “el grito de guerra” tenía como fin “aliviar el ambiente de trabajo antes de las reuniones e integrar los equipos”.
Informó también que va a recurrir ante el Tribunal Superior de Trabajo porque “la decisión de segunda instancia no consideró una serie de hechos y argumentos relevantes.
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