La Cámara de diputados aprobó este miércoles
la ley que libera el trabajo tercerizado en todas las actividades de las
empresas y varias actividades del Estado. Por 231 votos a favor, 188 en contra
y ocho abstenciones, la base aliada al Gobierno de Michel Temer consiguió
resucitar el texto propuesto hace ya 19 años por el gobierno del entonces
presidente Fernando Henrique Cardoso del PSDB y ya fue aprobado en el Senado.
La nueva ley debe seguir camino para ser sancionado por el Presidente Temer. Las centrales sindicales y los
diputados de la oposición criticaron la medida diciendo que ella fragiliza y
precariza las relaciones de trabajo y reduce los salarios. Antes del proyecto,
la Justicia del Trabajo solamente permitía la tercerización en las actividades
secundarias, conocidas como actividades de medio a fin, que no son el principal
negocio de una compañía.
Para el Planalto que intenta imponer una
agenda de reformas sociales, laborales y de seguridad social con el objetivo
declarado de atraer inversiones e intentar equilibrar las cuentas públicas, la
aprobación de la ley de tercerización ha sido una victoria. Aunque no ha sido la mayor conquista parlamentaria de Temer,
que se consiguió en diciembre de 2016 cuando se aprobó la enmienda a la
Constitución respecto a los gastos públicos que limita los gastos de los
gobiernos por 20 años y precisa de la mayoría calificada para pasar. El índice
de este miércoles, lejos de los 308 votos de la mayoría calificada, fue un aviso
puesto que la reforma de las pensiones también requiere alcanzar ese nivel.
El Ministro de Hacienda, Henrique Meirelles
defendió la aprobación del proyecto, que según él “ayuda mucho porque facilita
la contratación de mano de obra temporal, facilitando así mismo la expansión
del empleo”. Meirelles se encargó de discutir personalmente con las bancadas de
la Cámara y el Senado la importancia de las medidas. El Presidente de la Cámara
también se empeñó en la aprobación del texto y llegó a decir, unos días antes,
que la Justicia del Trabajo “no debería existir” y que los magistrados de esa
área están tomando decisiones “irresponsables”. El haber escogido el texto de
1998 forma parte de una estrategia encaminada a acelerar el proceso y dar
opciones al Planalto. Los aliados de Temer resolvieron no esperar por la
tramitación en el Senado de un proyecto similar aprobado en 2015 por los diputados.
Sea como fuere, no se descarta que los senadores analicen la propuesta
pendiente considerada más suave que la aprobada este miércoles, en algunos
aspectos.
Entendamos los puntos básicos:
Cómo es la legislación actual.
Como no hay una ley específica para introducir
la tercerización, el tema ha sido regulado por el Tribunal Superior de Trabajo
mediante el expediente 331 del año 2003, según el cual la tercerización es
posible solamente si no se trata de una actividad-fin, o sea, el objetivo
principal de la empresa, a modo de ejemplo: el acto de fabricar carros es la
actividad fin de una línea de montaje. Según la regla actual, solamente las
actividades-de medio a fin – como la limpieza, mantenimiento y vigilancia en la
línea de montaje puesta de ejemplo, podrían estar sujetas a la tercerización.
Qué es lo que se modifica
La principal
modificación se refiere a autorizar a las empresas para que tercericen
(externalicen) cualquier actividad y no solamente las accesorias o secundarias
de la empresa. Eso significa que una escuela que antes podría contratar
solamente servicios tercerizados de limpieza, alimentación y contabilidad,
ahora podrá también contratar profesores “tercerizados”.
Empleos temporales
El
proyecto también regula aspectos del trabajo temporal, aumentando de tres a
seis meses el tiempo máximo de su duración, con la posibilidad de extenderlo
por otros 90 días más. O sea, que podrían ser hasta nueve meses de trabajo
temporal. Los trabajadores temporales tendrán el mismo servicio de salud y
apoyo a la alimentación con que cuentan los trabajadores fijos, igualmente la misma
jornada y el mismo salario. El texto aprobado incluye la posibilidad de
contratar temporales para sustituir trabajadores en huelga si la misma fuese
declarada como abusiva o hubiese paralización de los servicios esenciales.
Derechos de los trabajadores tercerizados.
El
proyecto aprobado en la Cámara en 2015 destacaba que no había vínculo de empleo
entre las empresas contratantes y los trabajadores tercerizados, pero exigía
que el 4% del valor del contrato fuese retenido como garantía del cumplimiento
de los derechos laborales y de la seguridad social. El texto que se aprobó en
la Cámara ya no prevé tales garantías.
Responsabilidad de las empresas en cuanto
a la tercerización de los servicios
La
propuesta aprobada en la Cámara en 2015 establecía que el trabajador
tercerizado podría cobrar el pago de los derechos laborales tanto de la empresa
que terceriza como de la que toma los servicios, la llamada “responsabilidad
solidaria”. Ya el texto aprobado en la Cámara contempla que el trabajador
tercerizado solamente puede cobrar el pago de los derechos laborales a través
de la empresa tomadora de los servicios después de agotar los bienes de la
empresa que terceriza.
Y qué dicen los que apoyan el proyecto de
la tercerización
Según
los que apoyan el proyecto, la existencia de una ley sobre el asunto es
fundamental para garantizar seguridad jurídica a los trabajadores y empleadores.
También consideran que con la especialización del servicio, aumentará la
productividad. Argumenta que la nueva
norma ayudará la creación de puestos. Este lunes, el ministro de Hacienda
afirmó que la ley facilitará la contratación de trabajadores. “Ayuda mucho
porque facilita la contratación de mano de obra temporal, facilita la expansión
del empleo, ya que las empresas se resisten a aumentar el empleo debido a algunos aspectos
de rigidez de las leyes laborales”, según lo dicho en una rueda de prensa. Para
el relator, diputado Laercio Olivera, además de incentivar la contratación al
modernizar las reglas del trabajo, el texto va a crear una ley específica sobre
tercerizaciones.
Y que dicen los críticos
Una
gran parte de los sindicatos y
movimientos sociales, los principales opositores, temen a la
precarización de la relación de trabajo, argumentando que la nueva legislación
incentivará a que las empresas en lugar de contratar trabajadores que están
bajo el régimen del Código de trabajo, pasarán a contratar a los tercerización
con una remuneración menor.
Un
estudio realizado por la Central Única de Trabajadores (CUT) y el Departamento
Intersindical de Estadística y Estudios Socioeconómicos (DIEESE), en 2015 mostró
que los tercerizados recibían como promedio un 30% menos que los contratados
directamente. La Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo
(ANAMATRA) considera que es inconstitucional la liberación de la tercerización
de todas las actividades. La entidad considera que el texto más antiguo es peor
que el debatido en 2015. “El Proyecto de Ley de 2015 lejos de ser el ideal, iba
sufriendo algunas modificaciones y tal vez ya no atendía los intereses
empresariales llamados a transferir al capital los ingresos provenientes del
trabajo. El proyecto del 98 está desactualizado no sólo del punto de vista de
su contenido sino del debate democrático”. Los críticos también dicen que el
proyecto no va a frenar la guerra judicial sobre este asunto.
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