miércoles, 14 de diciembre de 2011

UN INTERESANTE CUESTIONAMIENTO SOBRE EL DERECHO DE PRIVACIDAD DE LOS TRABAJADORES

Me llegó a través de la Red de Acoso Moral en el trabajo de Brasil el siguiente cuestionamiento que por su interés y para propiciar debates lo pongo a su consideración y dice así:
¿Tienen los trabajadores el derecho a saber que están siendo filmados? ¿Las cámaras ocultas pueden considerarse como acoso moral?
La respuesta dada Marinalva Cardoso Dantas, auditora fiscal del trabajo en Brasil, Río Grande del Norte, dice que los trabajadores deben ser avisados de la existencia de cámaras ocultas o no y de cuál finalidad persiguen las mismas, que generalmente es de seguridad, como podemos observar en los bancos. No pueden ser colocadas cámaras en los vestidores y baños donde las personas se desvisten o hacen sus necesidades fisiológicas. Si eso ocurriese, se trataría de acoso moral porque ese tipo de vigilancia es inexplicable e invasiva. Puede ocurrir que una persona sospechosa de algún delito (hurto, corrupción, a modo de ejemplo) como prueba en un proceso penal, tenga una cámara de monitoreo sin su conocimiento, pero para eso, será preciso una autorización de la justicia, que deberá estar bien fundamentada.

Yo soy del criterio que es una invasión en la privacidad del trabajador o trabajadora y sobre todo en contra de su dignidad y su honra, colocar cámaras sin haber indicios de presuntos delitos, solamente para monitorear el desarrollo del trabajo. El empleador debe sencillamente buscar un método directo de personal que inspeccione y controle el trabajo, pero no tener un dispositivo oculto que sea lesivo de la integridad de la persona trabajadora. ¿Y usted qué opina? Recibo criterios también por vía Facebook y por mi correo electrónico lguevara46@gmail.com

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