Los participantes analizaron el uso de la subcontratación laboral y contratación por agencias en diferentes partes del mundo, el impacto de la degeneración del empleo permanente en los derechos de los trabajadores, y qué medidas se deben tomar para aliviar este impacto.
Los participantes acordaron que, para combatir el trabajo precario, se necesitaba una respuesta integral que incluyera políticas económicas, fiscales y sociales que puedan proponer pleno empleo e igualdad de ingresos, así como también un marco regulador que reduzca, y, al final, elimine, el trabajo precario. También acordaron que se debe intensificar el trabajo para dar más poder a los trabajadores, alentando para que se amplíe la negociación colectiva. De esta manera se garantizará que todos los trabajadores y trabajadoras puedan acceder y ejercer su derecho de sindicalización y negociación colectiva, libremente, y sin temores.
Para poner límite a empleos y condiciones de vida precarias y hasta indignas, es imprescindible fijar salarios mínimos asegurados, estableciendo un piso universal de protección social y salarios mínimos a nivel global; también han de ponerse en práctica políticas que combatan la erosión de las relaciones laborales.
El simposio destacó el hecho de que la OIT tiene que desempeñar un rol fundamental, proporcionando un marco regulador que evite el incumplimiento, cada vez más frecuente, de la protección social y laboral a través de acuerdos de empleo precario.
En las conclusiones del simposio, se hace un llamado para que la OIT elabore un Informe sobre Legislación y Práctica, y convoque una reunión de expertos de la OIT para estudiar los obstáculos que impiden que los/las trabajadores/as precarios se incluyan en la negociación colectiva. También recomiendan intensificar sus esfuerzos para poner en práctica la Recomendación sobre la relación de trabajo, N° 198, y otras normas relevantes de la OIT.
Cuando de asuntos tan preocupantes se trata, es necesario intervenir en todos los foros posibles a favor de la regulación de una forma de empleo atípico, ya que la subcontratación de bienes y servicios constituye parte de las nuevas formas de organización del trabajo y de establecimiento de las relaciones económicas empresariales, pero la subcontratación de personas constituye una violación del carácter protector del derecho laboral, así como va en detrimento de la propia Constitución de la OIT, en la que se expresa que “el trabajo no es mercancía” y mucho menos, los hombres y mujeres que lo realizan y por tanto, alzaríamos siempre nuestras voces por una mayor regulación para evitar la simulación de relaciones laborales a través del outsourcing, la tercerización, la intermediación y todas estas formas que impiden la relación jurídico-laboral bilateral.
Sindicatos del mundo piden a la OIT medidas sobre la subcontratación laboral
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