Seguimos desde Brasil con sanciones ejemplarizantes, hasta que se den cuenta los empresarios de su Responsabilidad social ante los trabajadores. Hablan, hablan de ser socialmente responsables, de atender a sus trabajadores, de aplicar medidas en lo interno a favor de la seguridad y salud en el trabajo, pero la cara oculta de la luna sale algunas veces a la luz desde las sombras.
Sí, son acosadores, asedian a los trabajadores, son discriminadores que es decir, maltratadores y sin embargo quieren banalizar la situación, aduciendo que no se trata de acoso moral, sino de discriminación por motivos de color de la piel, sexo, edad, etc., Y acaso, no tener empleo o tener un empleo de menor calidad o diferente al resto por un signo externo a la capacidad y conocimientos, ¿no es una forma de violencia? ¿no es un atentado a los derechos de los trabajadores? Agradezco a la Red "Asedio moral no trabalho" de Brasil, en particular a mi querida amiga, Margarida Barreto, por haberme enviado esta información.
Véanlo con sus propios ojos.
EXTRAFARMA es condenada por adecuar los turnos basada en el color del empleado.
El juez de un Tribunal del Trabajo de Macapá ha condenado a la Red de Farmacias EXTRAFARMA a pagar 30 mil reales por daños morales ocurridos por discriminación real contra una ex funcionaria que afirmó que la gerente decía que los turnos de trabajo se adecuaban de acuerdo al color de cada empleado, y que ella siendo negra, debía trabajar de noche porque “combinaba con la oscuridad”.
La funcionaria llegó a la Justicia pidiendo el reconocimiento del despido indirecto, así como que se condenara a la empresa a indemnizarla por daños morales, alegando que dos meses después de haber sido contratad pasó a ser discriminada y humillada en su local de trabajo, al punto de sentirse obligada a dejar de trabajar. La primera testigo confirmó las informaciones y acompañó otras. Según su declaración, en cierta ocasión un cliente confundió a la empleada con la gerente y ésta reaccionó con indignación por ser confundida con una negra. Según la propia declarante y otra testigo, los comentarios racistas se hacían ante los clientes y demás colegas.
La empresa alegó que la ex funcionaria no se conformó con ser mantenida en el turno de la noche y dejó de ir a trabajar y por eso la administración juntó documentos para comprobar su alegación. En tanto, la documentación no convenció al tribunal pues fue emitida en fecha posterior a la vista del mismo. Analizando los autos, el magistrado también constató que la ex funcionaria no tenía ausencia injustificada al trabajo hasta la fecha de inicio del proceso.
Como parte de la fundamentación de derecho, el juez invocó el principio constitucional que define el racismo como delito porque “descalifica al ser humano en relación a otros en virtud de la simple pigmentación de la piel”. Aplicó también el principio de isonomia previsto en el artículo 5 de la Constitución Federal, que dispone que todos son iguales ante la ley sin distinción de ninguna naturaleza.
Normas Internacionales.
Se tomó en consideración lo previsto en el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la formulación de una política nacional que elimine toda discriminación en materia de empleo, formación profesional y condiciones de trabajo por motivo de raza, color de la piel, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, en el sentido de promover la igualdad de oportunidad y de trato. Otra norma internacional que sirvió de fundamento para la sentencia fue la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO DE LA OIT, que contempla la promoción y la aplicación de buena fe de los principios fundamentales del derecho laboral, incluyendo el de no discriminación en materia de empleo y ocupación.
El juez concluyó que la empresa es responsable y debe indemnizar al empleado pues “la empresa tenía el deber de evitar que sus representantes cometiesen abusos en la dirección de sus subordinados, acto que se cometió al permitir que discrimine a una funcionaria”.
Una vez que los hechos fueron comprobados, hasta el reconocimiento de la rescisión indirecta del contrato de trabajo, la sentencia determinó la anotación de la baja y el pago debido. “El daño moral se caracteriza por la violación de un derecho de personalidad, y es dispensable su demostración, caso que sea probado el hecho y demostrada la culpa del agresor, ya que el daño se presume” afirmó el juez. Observando que el valor de la indemnización no está tarifado en la legislación, cabe al juez fijarlo y la sentencia definió una suma de 30 mil reales. El magistrado determinó también “la expedición de oficios al Ministerio Público del Estado para evaluar la posibilidad de abrir una verificación policial en razón de la posible existencia de un delito de racismo.
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