¿Por qué no generarán empleo y sí más precariedad las nuevas regulaciones sobre la contratación temporal?
mientrastanto.e
El pasado 25 de agosto de 2011 el ministro de Trabajo, en la presentación de las características del "nuevo" contrato de aprendizaje y la suspensión de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, manifestaba: "Preferimos un contrato temporal a un parado". Esto es como si un médico nos dijera como respuesta ante un resfriado que prefiere "un enfermo crónico a un muerto". Para observar el desatino de Valeriano Gómez debemos acercarnos a sus argumentaciones, la nueva regulación y la situación económica existente.
Se justifica que el nuevo contrato transformará a desempleados en trabajadores temporales que no encontrarían trabajo de otra manera. En primer lugar, debemos tener claro que la contratación no tiene su origen en la existencia o inexistencia de una determinada regulación contractual temporal sino en la demanda, en las propias necesidades productivas de las empresas. Ninguna mercantil contratará no teniendo necesidades productivas, así que, en sentido contrario, no se dejará de contratar por la existencia de unas determinadas regulaciones contractuales. Desgraciadamente no ha habido en los últimos años políticas para estimular la reactivación de la economía o expresamente la contratación. De hecho las políticas han ido en un sentido contrario, limitando nuevas contrataciones en las administraciones y realizando despidos en empresas públicas.
Si incluso asumiésemos esa premisa falsa de que hay que facilitar a las empresas el nuevo contrato para transformar a desempleados en contratados temporales, nos deberíamos plantear una pregunta: ¿eso no era posible con la regulación existente con anterioridad al RD-Ley 11/2011? Por supuesto que lo era; existen y existían diferentes modalidades contractuales que permitían y permiten realizar un contrato temporal a cualquier trabajador o trabajadora: contrato de interinidad, contrato eventual por circunstancias de la producción o contrato por obra y servicio.
Por lo tanto, si ya existían hasta tres modalidades que permitían realizar un contrato temporal, ¿cuál es el motivo de esta nueva regulación? La explicación es muy simple: esas tres modalidades de contratos temporales tienen una justificación de temporalidad (deben obedecer a la existencia de trabajo de naturaleza temporal) y unas retribuciones iguales que las de los trabajadores indefinidos, mientras que el contrato de aprendizaje no exige causa de temporalidad (se puede cubrir trabajo indefinido con esta modalidad contractual) y sus retribuciones, salvo que el convenio colectivo señale lo contrario, serán el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481,05 €). El hecho de que este nuevo contrato no requiera causa de temporalidad y se pueda formalizar con trabajadores y trabajadoras sin determinada formación entre los 16 y 30 años, genera un proceso por el cual trabajos que hasta ahora se debían realizar con contratados indefinidos pasarán a realizarse con temporales, transformándose contratación indefinida en precaria. Asimismo, se produce una rebaja de costes para las empresas y la correspondiente reducción de retribuciones entre un 25 y un 50% en relación con cualquier otro contrato.
Como hasta ahora el histórico contrato de aprendizaje, muy similar al actual, prácticamente no se utilizaba (menos del 1% de los contratos en 2010), en el nuevo contrato se amplía la franja de edad en la que se puede realizar, desde los 21 años vigentes anteriormente hasta los 30 actuales. Además, la posible limitación del número de estos contratos a través de la negociación colectiva se elimina.
Intentando fomentar aún más la temporalidad, se suspende la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, sobre lo cual el ministro manifestó: "La limitación de la temporalidad a 24 meses genera desempleo". En la práctica, si lo que venía haciendo el trabajador o la trabajadora obedecía a una temporalidad y todavía no había finalizado, la empresa realizará una nueva contratación temporal y, tras la finalización de la punta de trabajo u obra, también lo extinguirá. En el supuesto de que el trabajo que se venía realizando bajo esos contratos fuese permanente, la relación laboral ya debería haberse transformado en indefinida por fraude de ley en la contratación. Así pues, la limitación de 24 meses en ningún caso destruye empleo.
Por último debemos recordar que la existencia de un contrato fijo frente a uno temporal es lo que realmente puede dificultar que las empresas, ante caídas de la demanda o incluso en épocas de crecimiento para aumentar los beneficios, no opten por los despidos sino por otras medidas.
En conclusión, las novedades introducidas no sólo van acompañadas de un discurso que no guarda relación con la realidad, sino que suponen una paulatina transformación de empleo indefinido en trabajo temporal con salarios de 481,05 €.
Wisconsin, Bruselas, Turín, Madrid, Barcelona, o las diferentes formas de atacar la negociación colectiva
El pasado 10 de marzo de 2011 el Senado de Wisconsin procedía a anular la negociación colectiva de los funcionarios. Seguramente en la opinión pública causaron más sorpresa las magníficas movilizaciones de sectores progresistas conjuntamente con el movimiento sindical que una antidemocrática y antisocial medida sin precedentes en la Historia reciente. En todo caso el ataque a la negociación colectiva se ha manifestado durante el último periodo prácticamente en todo el planeta, con una expresión diferenciada según el sujeto político que la plantease (desde Gobiernos de la derecha más rancia hasta la socialdemocracia) y la respuesta sindical que se realizarse (desde el sindicalismo amarillo al sindicalismo combativo y de clase).
El eje Bruselas-Estrasburgo-Luxemburgo se constituye como centro de la Unión Europea y desde sus Instituciones se ha venido debilitando la negociación colectiva. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a través de diferentes fallos judiciales (sentencias Ruffert y Viking Line) ha primado la libertad de establecimiento y empresa al cumplimiento de los acuerdos colectivos, fomentando así el dumping social. En la misma línea el reciente Pacto de Competitividad plantea abiertamente contención en las retribuciones de trabajadores y trabajadoras con lo cual no sólo se limita el progreso social sino la propia posibilidad de pactar.
Turín históricamente se constituyó como bastión de la clase obrera y los enemigos de ésta han entendido que no es posible un ataque frontal. En una derrota dulce para el movimiento sindical, el 14 de enero del presente año la automovilística FIAT sometía a referéndum a la plantilla con el discurso tramposo que si no había resultado afirmativo habría deslocalización. El voto positivo del plebiscito significaba entre otras cuestiones: aumentar la jornada a 10 horas diarias, reducir el descanso y eliminar los permisos, reuniones y asambleas sindicales. La empresa plantea esos puntos a consulta directa porque conoce de antemano que respetando el proceso de negociación colectiva no conseguiría sus objetivos.
Si bien puede parecer que en el Estado español la negociación colectiva se mantiene intacta, nada más lejos de la realidad. En los últimos años desde la Comisión Nacional de la Competencia, con sede en Madrid, se viene actuando contra diferentes convenios colectivos en base a que el establecimiento de precios mínimos en contratas, concursos y servicios es contrario a la libre empresa y a la competencia. Todo ello revestido de los mismos argumentos por los cuales se encarcelaba a sindicalistas en el inicio del siglo XX: alterar el mercado y los precios.
Debemos también recordar que la “reforma” laboral del 2010 aumenta los supuestos en los que puede no aplicarse un convenio colectivo. En un paso más, la reciente contrarreforma de la negociación colectiva supone tanto la negación de la misma como una profundización en el ataque a los derechos laborales: se posibilita que sea un árbitro quien determine el contenido del convenio colectivo, se limita el tiempo de negociación e incluso se obliga a la incorporación en las normas paccionadas de una desregulación del 5% de la jornada y movilidad funcional, siendo esto último la mejor expresión de la negación de la negociación. En todo caso el gran ataque a la negociación colectiva lo encontramos en la posibilidad real de regular en los convenios colectivos de empresa peores condiciones que las establecidas en las normas paccionadas de sector. Ello generará una dinámica paulatina de pauperización sociolaboral sin precedentes a través de la sustitución del convenio de sector por convenios de empresa con peores condiciones.
Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas no quedaron al margen de este proceso y suspendieron o dejaron sin efecto convenios o pactos colectivos. En los más derechistas se utilizó como excusa para debilitar o desmantelar los servicios públicos (con Esperanza Aguirre y Valcárcel a la cabeza). En otras, incluso las antaño gobernadas por la socialdemocracia (Tripartit) se impusieron este tipo de políticas y son desarrolladas ahora desde el Palau de la Generalitat en Barcelona como un instrumento que no sólo suspende lo ya pactado en la negociación colectiva sino que es utilizado como instrumento de degradación de los servicios públicos de Justicia, Enseñanza y Sanidad.
Así nos encontramos con la eliminación, limitación, subversión, suspensión y debilitamiento de la Negociación Colectiva, cuya significación no es sólo el ataque a las condiciones de trabajo sino el quebramiento del instrumento a través del cual el movimiento sindical se puede mostrar como clase. Todo ello como expresión de ataque no sólo a principios democráticos (de participación sindical), sino de justicia (remoción de la realidad de partes desiguales) y sobre todo de progreso social. La crisis del capitalismo no sólo muestra el fracaso de un modelo sino la necesidad de un sistema en constante eliminación de Derechos.
Querido Vidal, por fin lo logré, he estado varios días poniendo tus trabajos y no lograba insertarlos. Palabra empeñada, palabra cumplida.
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