LA ESTRATEGIA EUROPEA PARA EL EMPLEO 2020. UNA LECTURA CRÍTICA.
Hay una tendencia a aislar los debates sobre las políticas de empleo que se dan en un Estado determinado, de las directrices generales que en el ámbito europeo se vienen produciendo sobre este particular. El libro comentado, fruto de una colaboración entre los catedráticos de las Universidades de Vigo y de Valencia, Jaime Cabeza y Amparo Ballester, que publica el Ministerio de Trabajo bajo el auspicio de la Secretaría General de Empleo, cuyo director adjunto, Ignacio Camós introduce la obra, hace explícito lo contrario, es decir, la integración plena de la acción política de gobierno de un estado miembro en la orientación general de la política de empleo que marca la Comisión europea.
El libro es importante porque parte de la explicación del proyecto general europeo sobre la regulación del trabajo y del empleo y las “reformas estructurales” que éste proyecto lleva consigo en ciertos – no todos- ordenamientos jurídicos de los estados nacionales europeos. La estrategia 2020 se entiende en la medida en que se puede ver cómo la continuación de las líneas de regulación del mercado de trabajo que están presentes en la Unión Europea a partir de Essen (1995), pasando por la reforma del Tratado de Amsterdam (1997), y, de forma especial, con la enunciación de la Estrategia de Lisboa en el año 2000. A partir de ahí, la revitalización formal de la política de empleo comunitaria se manifestó principalmente en el ámbito metodológico a través de la forma en la que ésta debía ser fijada. Es el llamado “Método Abierto de Coordinación” (MAC), sobre el que se han escrito cientos de páginas relacionándolo con la hegemonía de nuevas formas de producción de reglas jurídicas alejadas de los mecanismos clásicos de generación de normas de la UE, los reglamentos y las directivas. Pero lo que realmente explica y sitúa la Estrategia 2020 de la UE en políticas de empleo es el debate sobre flexiguridad – o el “nexo flexibilidad – seguridad” – que da inicio en el Libro Verde sobre la reforma del derecho del trabajo en Europa (2006) y la muy comentada Recomendación de la Comisión sobre Flexi(se)guridad del 2007. Cabeza y Ballester conocen muy bien el desarrollo de esta noción-clave y su interpretación en clave política desreguladora, que además parte de la convicción de que son el derecho del trabajo “clásico” y sus garantías sobre el empleo los culpables de la crisis del mercado de trabajo y la destrucción de empleo. Pero quieren también suministrar una “reinterpretación” de este concepto-clave desde la propia perspectiva de la normativa europea, señalando por tanto que hay siempre una lectura alternativa, en la misma dimensión regulativa en la que se despliega el concepto, y que en consecuencia las lecturas dominantes se deducen de una determinada hegemonía ideológica y política, que puede ser alterada o “reinterpretada” desde enfoques diferentes. La “relectura” de la flexiseguridad en los términos que hacen los autores citados (pp. 33-41 especialmente) resulta altamente interesante porque desmonta las versiones “oficiales” de este concepto y su empleo por la Comisión europea.
De la estrategia 2020, los autores optan por identificar sus contenidos esenciales o fundamentales, sin que necesariamente se corresponda con la terminología ni la sistemática empleada en los documentos europeos. Esas “líneas de actuación prioritarias” se centran en cuatro puntos: fomento de la formación permanente, revisión de los mecanismos clásicos de la flexibilidad tradicional, propuestas relacionadas con la prestación de desempleo y, en fin, actuación en el ámbito de la intermediación laboral. Sobre esta base, el libro se estructura en cuatro capítulos, el primero de ellos dedicado a la formación global efectiva – la llamada en los documentos de la Comisión “formación en ciclo vital” – y los instrumentos jurídico-laborales que la deberían posibilitar, y el segundo a las materias sobre las que tradicionalmente versan los contenidos de las reformas “del mercado de trabajo”, es decir, “el mantenimiento y regeneración del empleo mediante los instrumentos clásicos “ de la flexibilidad de entrada y de salida, de los que se señala su disfuncionalidad y sus defectos sustanciales. El tercer capítulo aborda por el contrario los necesarios ajustes y revisiones que se tiene que hacer de la prestación por desempleo en tiempos de crisis, y, en fin, el libro se cierra con un examen de la intermediación laboral y los distintos actores de las políticas de empleo, con especial atención a las Administraciones Públicas, pero también a los interlocutores sociales y a otras entidades. Los dos primeros capítulos son obra de Amparo Ballester y los dos últimos de Jaime Cabeza.
Es evidente la tensión hacia un entendimiento de las estrategias de empleo en clave desreguladora de las garantías del derecho del trabajo, una liberalización y abaratamiento del despido económico fundamentalmente, a cambio de una transferencia de costes y de seguridad al mecanismo de protección pública del desempleo. En la estrategia 2020 hay además otros elementos que permiten a Cabeza y Ballester revalorizar algunas iniciativas en orden a una reforma interna en España del marco normativo, igual que sostienen una actitud enormemente crítica respecto de la Ley 35/2010. Sin embargo, la situación europea no sólo debe valorarse desde estos documentos “generales”, sino por las instrucciones concretas que se están realizando en orden a la salida de la crisis de las economías periféricas a Europa en lo que se llama un “rescate” de su sistema económico del endeudamiento público y privado del sistema financiero. Estas instrucciones implican reducción drástica del gasto social y de la inversión y gasto público, en especial en materia de prestaciones económicas del sistema de Seguridad social, por lo que la “seguridad” otorgada a través de una amplia protección social, está puesta en entredicho desde la propia política económica de la Unión Europea. Al final por tanto, la Estrategia europea para el empleo encuentra su mayor obstáculo en la política económica y financiera de la Unión Europea frente a la crisis, que anula o imposibilita algunos de sus objetivos más emblemáticos en aras a obtener una cierta legitimación social y colectiva.
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Ya sabes, querida Lidia, que el permiso de "importación" desde el blog lo tienes siempre.
ResponderEliminarUn abrazo a los compañeros del TILS y un buen trabajo en estos días
A.
He tratado querido amigo de ser muy respetuosa con todos, pero a veces el permiso no se logra oportunamente y la noticia deja de tener la frescura esperada. Yo tomo de tu blog cosas muy interesantes, seguimos trabajando y publiqué también la nota de CILAS con otras fotos que no posees y está casi todo el Tribunal presente
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