martes, 26 de abril de 2011

PUBLIQUÉ LAS OPINIONES DE LA PROFESORA AMPARO, PERO AHORA VA EN GENERAL LO QUE MUCHOS HAN OPINADO.

Ayer publiqué los comentarios de la profesora de la UCLM de España, Dra. Amparo Merino sobre una solicitud de Oscar Alzaga de México con respecto a la libertad sindical en su relación con las reformas laborales en varios países. Como se han intercambiado muchos criterios, quisiera con permiso de los autores publicarlas en mi blog por lo interesante del intercambio y cómo esto ayuda a comprender la situación de crisis en que vivimos. Opinaron especialistas de Argentina, Estados Unidos, Brasil, Chile, Uruguay y yo misma, de Cuba. Comienza por la petición de Oscar Alzaga.

OSCAR ALZAGA (MEXICO)
Queridos amigos que vienen al TILS (Tribunal Internacional de Libertad Sindical que desarrollará su trabajo en DF del 28 de abril al 1ro de mayo)

A reserva de platicar con ustedes más ampliamente, cuando estén aquí, por iniciativa de Estela -que compartimos los demás-, queremos hacerles una atenta petición desde ahora, que nos digan: ¿si en la experiencia de sus países, las reformas laborales que rompen la estabilidad del empleo sustituyéndola por empleos eventuales por 6 meses sin indemnización al terminar, o empleos precarios y medidas que facilitan y abaratan el despido; además, acompañadas del outsourcing o subcontratistas, afectan los derechos sindicales, en particular los de libertad sindical? De ser cierta la afectación: ¿cómo les afectó o afecta?

Porque resulta que en México desde el 10 de marzo discutimos, una vez más, el tema de la reforma laboral ahora como proyecto del PRI -que coincide en lo fundamental con el del PAN-, cuyo contenido no reforma el capítulo de los derechos colectivos de la Ley, sólo los que hemos señalado, por lo cual el PRI en su propaganda afirma que los aspectos sindicales no se tocan. Mientras que la ANAD y la ALAL afirman que si, pues al destruir la estabilidad en el empleo, hoy vigente en la ley todavía, se trastoca también los derechos colectivos y varios derechos más, porque el empleo como derecho fundamental es la base de todos los demás. Pusimos el simple ejemplo de imaginar las diferencias que hay entre un sindicato de trabajadores con empleo estable y otro sindicatos con trabajadores con empleo precario o por seis meses.

Sabemos que experiencias similares de reformas laborales -neoliberales- han tenido en Colombia, Argentina, España y otros países en los años 90, por eso queremos enriquecer nuestra visión tomando en cuanta sus opiniones.

HUGO BARRETO (URUGUAY)
Queridos amigos, la reforma laboral uruguaya a partir de marzo de 2'005 cuando asume el gobierno de la coalición de izquierda es muy extensa y abarca la mejora de la legislación en materia de derecho individual (leyes sobre trabajo rural, sobre trabajo doméstico, regulación de la subcontratación y suministro de mano de obra, disminución de los plazos de prescripción, ley de proceso laboral autónomo, etc, etc, etc)

En materia de derecho colectivo se dictó una norma de protección a la libertad sindical, que permite el reintegro del trabajador discriminado por su actividad sindical del tipo que fuera, complementada por normas de promoción de la actividad sindical (descuento de la cuota sindical por planilla, comunicaciones en la empresa y licencia sindical).

Se reguló de manera protectora la negociación colectiva y se reformó positivamente la vieja ley de consejos de salarios. Se dictó una norma sobre negociación colectiva en el sector publico.

El conjunto de las reformas ha determinado quelas organizaciones de empleadores han presentado una queja ante el comité de libertad sindical y el mismo ha hecho algunas observaciones a la ley de negociación colectiva y ha decidido enviar un misión a nuestro país.

Como pueden apreciar, la situación es bien peculiar en el contexto actual, ya que se trata de un país que ha reformado su normativa de manera protectora y que por ello ha sido "observado" merced a una maniobra de las cámaras empresariales y la organización internacional de empleadores de la OIT.


GUILLERMO PAJONI
Compañeros: Luego de tan amplio e interesante intercambio, me permito agregar algunas reflexiones y consideraciones. Es bueno aclarar que en la Argentina solo tienen estabilidad los empleados públicos, en tanto los trabajadores privados pueden ser despedidos sin causa contra el pago de una indemnización que en principio equivale a un sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses trabajados. Luego de una dura lucha doctrinaria donde la Asociación de Abogados Laboralistas jugó un rol central, las Cámaras laborales y ahora la Corte Suprema han reconocido la figura del despido discriminatorio tanto en el ámbito de la actividad sindical (Ley sindical) como por causas diversas que puedan entenderse que encuadran en esa figura (Ley 23592). Esto implica la posibilidad de la declaración de nulidad del despido, la reinstalación, el pago de los salarios caídos más el daño moral. Este es un tema en debate donde hay diversas posiciones tanto respecto del instituto en sí como en la resolución de los casos, pero ya está definitivamente instalado. Respecto a la pregunta concreta de Oscar y María Estela, entiendo que sin duda la estabilidad garantiza la actividad sindical en tanto la precarización la debilita. La estabilidad laboral es el primer garante de la posibilidad de efectuar una actividad sindical profunda y participativa. No tener la espada de Damocles del despido es una garantía para activar y organizarse sindicalmente. Más aún, es un arma importante que dificulta la actividad de aquellas burocracias sindicales que vinculadas a la patronal, utilizan el despido como una forma de evitar la oposición. Obviamente no es la única condición, pero sin duda ayuda de manera sustancial. Más aún, la precarización implica en muchos casos el fraccionamiento del colectivo laboral, pues los trabajadores tercerizados se rigen por otros convenios colectivos (obviamente con menores derechos y remuneraciones) con relación a aquellos que “aparecen” como efectivos. Esto también dificulta la actividad sindical y quiebra la unidad del colectivo. Quería hacer este pequeño aporte. Les mando un fuerte abrazo a todos y nos veremos por nuestros pagos latinoamericanos.

MARÍA ESTRELLA ZÚÑIGA (CHILE)
Solo decirles que acá en Chile el Derecho del Trabajo perdió su norte a partir de 1973. Y la seguridad social es una quimera, ya que solo nos dejaron un sistema previsional privado, caro, fraudulento y especulativo. Todos los fondos previsionales de los trabajadores se los robaron!!!
En cuanto al derecho del trabajo, en lo individual, evidentemente perdió su norte, porque paso a constituir el contrato de trabajo individual ( para los privilegiados que cuentan con el) una especie de contrato civil, en que las partes están equiparadas en condiciones de negociación. Esa es una distorsión!, ya que el derecho del trabajo es por esencia protector y tutelar y con principios diferentes, como el principio de la realidad, en el cual la autonomía de la voluntad esta limitada.
La naturaleza de los contratos es diversa, en cuanto al tiempo, indefinida ( cada vez mas escasos), a plazo fijo y por obra y faena.
Existen causales abiertas de termino de contrato. La flexibilización se manifiesta en el toyotismo incorporado en Chile, a partir de 2005, por la polifuncionalidad; el despido sin causa, la jornada a tiempo parcial, el banco de horas, la subcontratación, la existencia de empresas enganchadoras y su legitimación, entre otras miles de falacias.
En Chile el promedio de estabilidad laboral de un trabajador es de dos años.
En lo colectivo para que decir, si el carácter heterónomo de la libertad sindical afecta directamente el corazón del modelo neoliberal, en que el capital debe estar protegido por sobre todas las cosas. Todo es objeto de mercado, y los trabajadores, organizados, no pueden limitar la libertad de empresa, teniendo derecho a negociación colectiva, en la cual se constituyen en legisladores originarios, creando leyes al interior de la empresa.
Por eso en Chile existen muchos procedimientos de negociación colectiva, pero solo la reglada contempla la triada, derecho a sindicación, a negociación colectiva y a huelga, y aquí la cantidad de trabajadores excluidos es abismante.
En Chile no esta permitido negociar al sector publico ni a los interempresas, ni a las federaciones, ni a las confederaciones, ni menos a las centrales sindicales, pero por la via de los hechos, los únicos ejemplos que puedo citar en cuanto a negociaciones efectivas son precisamente las huelgas "ilegales" de los contratistas de Codelco Chile, de los forestales , de los salmoneros, de los portuarios, y por supuesto del sector publico, aunque no por ilegales, deslegitimadas!!.
Todavía queda mucho paño que cortar... y trapitos que sacar al sol!!
Pero siempre he tenido confianza en los trabajadores, sus intuiciones y sus lideres.
Sobre esto y muchas otras cosas hablaremos en México y luego acá en Chile, en noviembre próximo!!!

Por eso Viva el Tribunal Internacional de Libertad Sindical, por LEGITIMO!!!

HORACIO MEGUIRA (ARGENTINA)
Queridos compañeros:
En principio todas las leyes de flexibilización laboral que modificaron sustancialmente la tutela de la norma heterónoma se llevaron a cabo durante la década de los 90.-
Después de la crisis del 2001, no hubo reformas susatanciales al modelo neoliberal de la década del 90, salvo en materia de previsión social que de un sistema privado se volvió al sistema publico.-
Sin embargo el sistema de seguridad social, sigue en deuda con los beneficiarios, ya que el 75% de los jubilados cobra el mínimo (240 dólares), y el sistema no tiene administración autónoma, por lo tanto los fondos ingresan al fisco y son administrados sin control por parte del Estado.-(créditos, subsidios etc)
En lo demás fueron mini reformas mejorativas pero no sustanciales. La ley 25877 del 2004, , anunciaba el comienzo de las reformas al modelo neoliberal, sin embargo fueron escasas y aisladas.-
El sistema de negociación colectiva, mejoró en continuidad, en cantidad de unidades de negociación, pero es muy poco el universo de trabajadores que son comprendidos dentro de un convenio colectivo.-
Sobre un total de 18.000.000 de trabajadores, solo se aplica un convenio colectivo a 6.000.000, el resto son trabajadores precarizados, terciarizados, no registrados o desocupados.-
Las normas autónomas flexibilizadas en los convenios de la década del 90 permanecen en la mayoría de los convenios.
La negociación colectiva se reduce a salarios. Las cláusulas no salariales mas comunes son las de paz social, y las clausulas de solidaridad donde trabajadores afiliados y no afiliados pagan una cuota por ser "beneficiarios" del convenio colectivo.-
En materia de libertad sindical, continúan las practicas "unitaritas" del modelo Argentino, no obstante tres fallos sustanciales de la Corte Suprema: ATE, Rossi, y Álvarez. que declaran la inconsitucionalidad de normas esenciales para el llamado "modelo de unicidad promocionada por ley".-
Las violaciones de la libertad sindical en la practica continúan en mediana intensidad, salvo el caso de el asesinato de Mariano Ferreyra, activista del Partido Obrero, durante un conflicto ferroviario en manos de "patotas" pagas por la burocracia, el resto de los casos son mayoritariamente de discriminación, y dentro de ella el despido por causas sindicales. Todo intento organizativo es reprimido con despidos. Más del 70% de los actos discriminatorios son producidos por los empleadores.-
Esto es una breve síntesis de lo que sucede en la Argentina.-
Que suerte que lo vamos a poder compartir desde mañana. Abrazos y nos vemos.

DEAN HUBBARD (ESTADOS UNIDOS)
Por supuesto en el capitolio del neoliberalismo, Estados Unidos, hemos experimentado cualquier número de las medidas que hacen empleo más precario—la palabra que utilizamos es contingentes—aún antes que el asalto directo contra negociación colectiva y libertad sindical que pasa ahora.
La ley en la mayoría de los estados en EEUU es ese empleo está contingente por definición—trabajadores pueden ser despedidos para cualquier razón o ninguna razón, ausente un contrato que limita el "derecho" del empleador para terminar. En la práctica, el único contrato que limita este “derecho” es un contrato de negociación colectiva. No es la práctica usual para el empleador de entrar en cualquier otra clase de contrato que limita su capacidad de terminar a un trabajador. Pero durante la era neoliberal que empezó en aproximadamente 1980, la densidad sindical ha disminuido a bajo 12% de la plantilla general, así que poquísimos trabajadores en EEUU son protegidos por un acuerdo de negociación colectiva.
Uno de las razones para este descenso en la densidad sindical es la profusión de las medidas legales que son diseñadas para dar empleadores la flexibilidad aún más grande. Aún en el contexto sindicado, éstos incluyen interpretaciones de la ley laboral para prevenir las uniones de negociar acerca de recurrir afuera y subcontratar las decisiones que van al "centro de control empresarial". En el empleo no sindicado (la situación en la que la mayoría de los trabajadores encuentran a sí mismo), el modelo general de empleo le ha cambiado de trabajo contingente, en que funciones comenzar pocas son realizadas por "empleados" con los "trabajos" que reciben los beneficios anticuados como asistencia médica y pensiones. Cada vez más del trabajo hasta realizada por "consultores" con ninguna relación de empleo ni por trabajadores informales, a menudo inmigrantes, que empleadores explotan basado en su estatus presumido sin documentar.
Podría entrar detalle mucho mayor, pero quizás esto es suficiente para nuestra discusión presente.

LYDIA GUEVARA (CUBA)
Muchas veces los colegas escriben estas notas y siempre salimos nosotros (as) los cubanos (as) a decir que en Cuba es diferente. Esta vez debo decir lo siguiente.

La reforma que está teniendo lugar en nuestro país, también en la esfera laboral, como todos conocen, se basa en un reordenamiento en función de alcanzar una mayor eficiencia productiva, reduciendo un sector estatal burocratizado, lleno de personas, indisciplinado, que no es productivo ni puede seguir en tales condiciones, a favor de nuevas formas para los cubanos, ya conocidas en el mundo entero, para aligerar las estructuras de entidades estatales y crear otras formas no estatales, ya sea mediante el trabajo por cuenta propia, el arrendamiento de instalaciones, las cooperativas no agrícolas, sino industriales, de artesanos, el arrendamiento de equipos como taxis y buses a los trabajadores, y muchas otras variantes.

Recién comienza el análisis de la modificación del Código de Trabajo y su legislación complementaria, que nos llama a meditar más en el derecho comparado garantista, queridos amigos, y no en las reformas que se han producido y reducido los derechos. Hace un tiempo me preocupa en mi país el uso del contrato por tiempo determinado que constituye una pérdida de estabilidad en el empleo, pero puedo indicar cosas importantes para todos:

1. La negociación colectiva que culmina en el Convenio Colectivo de Trabajo, como todos saben, abarca a todos los trabajadores, independientemente de su status laboral, sean fijos, temporarios, adiestrados, a prueba, etc.
2. Se analiza la incorporación de los trabajadores por cuenta propia en el Código de Trabajo para su protección en aquellas instituciones del derecho laboral, como el descanso, la seguridad y salud en el trabajo, el ingreso mínimo y la seguridad social.
3. Para inscribirse como trabajador por cuenta propia hay que también contribuir a la seguridad social.
4. Se ha abierto la posibilidad a los trabajadores por cuenta propia y a todas las formas de empleo, de afiliarse en sindicatos y se analiza si serían sindicatos de centros de trabajo cercanos a donde se encuentran laborando, o del sector en el que están incorporados.

Contrario al resto, el sindicato se mantiene en Cuba como opción de protección de los intereses de los trabajadores y una causal de demanda ante los tribunales en caso de declararse a un trabajador disponible (despedido por justa causa) es que el representante sindical no haya estado presente en la reunión donde se le confirme su situación y se le ofrezca una nueva ubicación laboral o la debida protección que la ley asegura.

Espero que mis comentarios también traigan alguna posibilidad de complementación, ya que estamos tratando por todas las acciones posibles de mantener la presencia sindical y la defensa de los intereses de los trabajadores.

Si pudieron oír el Informe Central al VI Congreso y el discurso final de Raúl Castro habrán escuchado repetidas veces que se refería a "poner los oídos y los pies sobre la tierra" con el fin de escuchar y palpar cómo piensa el pueblo y sus trabajadores e "ir sin prisa pero sin pausa", lo que significa no apurarnos y dañar la imagen que los trabajadores tienen de sus instituciones, pero tampoco dejarlo para las calendras griegas.

Sabemos que los cubanos no están acostumbrados a la búsqueda y gestión de empleos, pero falta hace la disciplina y además dedicar más tiempo a trabajar.


LUIZ SALVADOR (BRASIL)
No Brasil temos uma lei que regula os direitos laborais dos trabalhadores, a CLT - Consolidação das Leis do Trabalho e a própria Constituição Federal que em seu artigo sétimo traz um rol de direitos trabalhistas, como direitos fundamentais mínimos de dignidade, sem excluir outros à sua melhoria social, como plus que podem inclusive ser acrescido pela negociação coletiva e ou mesmo por norma interna da empresa e ou por lei ordinária.

Mas há forte reação dos defensores dos empresários para mudar essas leis de garantia dos trabalhadores, visando diminuir o "custo brasil" para que o país possa enfrentar a concorrência de outros países, como a China, que consegue produzir com preços até 20 vezes mais barato que nós. Essa onda pela fixação dos direitos laborais pelo "deus mercado" ganha corpo, apesar das resistências dos atores que não concordam que os direitos dos trabalhadores sejam regulados por interesses patrimonialisticos.

Exemplo do movimento pela reforma trabalhista no Brasil vem explicada pelo ex-presidente do TST - Tribunal Superior do Trabalho, numa entrevista recente publicada no Jornal DCI, Diário do Comércio.

Vejam a entrevista do ex-ministro Pazzianotto, defendendo a reforma laboral no Brasil.

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