Acoso Sexual Laboral.
Una acción contra represalias.
Por Dra. Marina Morelli Núñez.
Entre los Derechos Humanos de las Humanas y la Reputación Empresarial.-
Desde Uruguay, la doctora Marina Morelli, Núñez, experta en temas de violencia contra la mujer nos entrega un trabajo extraordinariamente interesante sobre el acoso sexual laboral, dedicado a una mujer, madre y obrera que cargaba consigo las terribles secuelas físicas y psicológicas que el acoso sexual laboral provoca. A esta dura realidad, se adicionaba la represalia de una empresa que había puesto en marcha un enorme aparato represivo con el único fin de destruirla. Le apercibió como abogada al fin de las consecuencias de una demanda, ya que muchas veces el acosado termina doblemente maltratado, una por el acosador directo y otra por la justicia, que haciéndose eco de la falta de legislación específica, arremete contra el denunciante e incluso le culpabiliza cual si fuese el causante de las acciones cometidas contra él o ella. Por qué he usado un término genérico y no solamente “ella”, porque este terrible flagelo ataca tanto a la mujer como el hombre, aunque su víctima predilecta sea la mujer, por el hecho de un secular enfoque de género patriarcal y machista, que pone a la mujer en condiciones de servidumbre, de subordinación con respecto al hombre, sin defensa alguna por el hecho como dijo Beatriz a la Dra. Morelli “ de ser mujer y además ser pobre”. Ambos son factores de riesgo en las relaciones de trabajo, porque los riesgos no son solamente físicos, químicos y eléctricos o multifactoriales, lo son también psicosociales, derivados de la carga de trabajo, de la organización del trabajo y de las relaciones interpersonales.
Sobre el artículo mencionado de la Dra. Morelli, publicado en su sitio web http://marina-morelli.blogspot.com ella trata de destacar que “resulta imperiosa la necesidad de valorar el acoso sexual en el ámbito laboral, en su real y total dimensión”, tomando en cuenta que en su país, Uruguay, la legislación específica es de reciente promulgación y entrada en vigencia. Y continuando con su texto, en el cual plantea que no solamente se trata de una legislación para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que también “se debe responder con una práctica forense seria, enmarcada en la lealtad y buena fe, en el cual se quiebren las asimetrías de poder existentes entre las víctimas y los responsables, entre los denunciantes y las empresas, en definitiva, entre trabajadores/as y empleadores/as. Y ello, si bien refiere a cada uno de los casos concretos sometidos a decisión del Tribunal, en cierto modo los supera ampliamente y se relaciona con las nuevas generaciones y un ámbito laboral respetuoso a los derechos inherentes a la personalidad humana, y compuesto por actores comprometidos a operar positivamente sobre la realidad, cuando esta resulta adversa”.
Continuando con su texto que sugiero leer en su Blog, así como consultar otros trabajos de su autoría, me interesó el párrafo cuando indicó que “pese a los avances internacionales y patrios en los planos doctrinarios, jurisprudenciales, sociales, gremiales, empresariales, institucionales y legislativos, en el ámbito laboral se continúan generando situaciones que vulneran los derechos humanos- a la intimidad, a la dignidad, a la no discriminación, a la seguridad y salud en el trabajo, a la integridad física y sicológica, la libertad sexual y a trabajar en un ambiente libre de violencia. Resulta evidente que existe una brecha entre las previsiones normativas y la cotidiana y cruel realidad a la que son sometidas las mujeres trabajadoras víctimas de acoso sexual por excelencia.”
Y comento que así mismo es estimada Dra. Marina, la brecha es enorme porque andan por lugares distintos la realidad y la legislación. Y lo peor que puede suceder es contar con ley y sin embargo mantener “invisibilizado” el acoso discriminatorio, cual nombre genérico para incluir cualquier tipo de motivo que conduzca a someter a la persona a episodios de maltrato, hostigamiento, persecución, burlas, tormentos y tratos degradantes por parte de uno o de un conjunto de personas, porque no siempre la igualdad jurídica se relaciona con elementos tales como la identidad, las diferencias, las desigualdades y sobre todo la discriminación.
A fuerza de creernos protegidos por la ley, no nos damos cuenta que el no reconocimiento de las desigualdades, trae consigo la discriminación del diferente y la sola ley sin efecto positivo nos hace aún más débiles y desprotegidos. Parece una contradicción, pero no lo es. El desconocimiento de la existencia de la ley por falta de divulgación y sobre todo en el caso de los letrados y de los tribunales, provoca un mayor estado de indefensión y de angustia en el acosado, lo que requiere cual dice la Dra. Marina “una práctica forense consecuente”.
No puedo dejar de mencionar un párrafo paradigmático del artículo, cuando la autora señala que “en algunos casos coadyuva a tan lamentable situación, el hecho que la parte empleadora no asuma que cuando se plantea el acoso sexual a una trabajadora, se esta nada más y nada menos, que ante una vulneración de derechos humanos. La parte empleadora es una pieza clave y fundamental del sistema, para erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral. Sin embargo, hay empleadores que no se involucran en afectar la realidad positivamente, no contienen a la trabajadora, no investigan seriamente, no sancionan al acosador, no desarrollan políticas empresariales de prevención y no ejecutan las acciones a las que legalmente están obligados. En definitiva, no están a la altura de estilo que tan grave acontecimiento de violación de derechos humanos requiere. Y es más, hay empleadores que ponen en funcionamiento mecanismos extremadamente perversos, que activan un estadio más en la escalada de violencia a la que es sometida la trabajadora: represalias. Aun, y a costo de la violación sistemática, contumaz y permanente de derechos fundamentales de sus trabajadoras, optan por intentar conservar intacta una supuesta ‘reputación’ y un supuesto ‘glamur’ empresarial. Y así, se arriba ‘al mundo del revés’, y se pierde la capacidad comprender a cabalidad que en definitiva lo único que atenta contra la empresa es que se acose sexualmente a sus trabajadoras, y no que estas lo denuncien -en un ejercicio legitimo de los derechos de los cuales son titulares-”.
Entonces reconozco que la autora tiene un pensamiento encaminado hacia las mismas conclusiones a que he llegado. Para erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral hace falta el involucramiento de quien ostenta el poder en la relación laboral, que a veces no es quien acosa, pero por inacción, contribuye al enrarecimiento de las relaciones laborales y a que tales fenómenos tengan lugar en el ambiente laboral.
Dra. Marina, muchas gracias por su artículo y sus deducciones. Hace falta mucho escribir y concientizar a los demás en la necesidad del estudio y la investigación. Nuestra América necesita de nosotras.
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