miércoles, 12 de octubre de 2011

PROYECTO DE LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO EN ARGENTINA

Interesante noticia aparecida en Facebook en el Grupo abierto "Estudio de derecho laboral" y que presento a ustedes en una parte de su contenido.

La cartera dirigida por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, elevará en breve un proyecto de ley tendiente a regular la modalidad de teletrabajo, un régimen que ha ganado mucho espacio entre las empresas en este último tiempo debido al afán de muchas de ellas por reducir costos. La iniciativa cobra relevancia porque marcará un punto de inflexión para una actividad que ocupa cada día a un mayor número de personas.

En efecto: según datos aportados por el Ministerio de Trabajo "hay casi 1.600.000 oficinas" -tal como describen desde la propia cartera a esta modalidad- que utilizan este mecanismo de empleo a distancia desde un lugar que puede ser el domicilio del trabajador u otro espacio ajeno al empleador. Concientes del crecimiento acelerado de la cantidad de argentinos que se desempeñan bajo este sistema, es que el Gobierno ultima los detalles para establecer condiciones "de mínima" que marquen reglas claras, tanto para los dependientes como para las empresas.
El principal punto en el que la norma hará hincapié es en el de la relación de igualdad entre el teletrabajador y aquel empleado que presta servicios de manera presencial.

Cómo es el proyecto de ley
Uno de los puntos que traerá bastante controversia es el de la obligación que tendrá la empresa de proveerle los distintos dispositivos que el empleado requiera para realizar su labor a distancia (que abarcaría notebooks, teléfonos, escritorios, etc.), dado que, en caso de no hacerlo, esto abriría la puerta a futuros reclamos ante eventuales demandas por el no cumplimiento de esta normativa.
La iniciativa va más allá y establece que el trabajador deberá estar cubierto por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), más allá de que la mayor parte de la carga horaria la desarrolle en su hogar y el nivel de concurrencia a la empresa sea mínimo. Otro de los puntos que traerá fuertes implicancias para las compañías es que una vez aprobado el proyecto, las mismas deberán abonar un plus, que podrá ser o no remunerativo, por todo tipo de gastos en los que incurra el teletrabajador, entre ellos telefonía, luz y hasta un proporcional de los gastos de alquiler o de una hipoteca.
Asimismo, las empresas no podrán hacer ningún tipo de control o monitoreo a distancia que implique la invasión a la privacidad del empleado. De este modo, se prohíbe la utilización de webcams u otro tipo de dispositivos. La idea de la ley es que todo aquél que trabaje en relación de dependencia y que lo haga en la modalidad de teletrabajo tendrá que tener las mismas condiciones de subordinación jurídica y económica que tiene un trabajador presencial.
Incluso, desde el Ministerio de Trabajo, resaltan que quedará en manos de la negociación colectiva cualquier mejora que se pretenda por sobre estas condiciones que desde el organismo definen como "de mínima".

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