El nuevo Derecho Laboral
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Recientemente
asistí a un taller-foro sobre la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo. Allí,
uno de los ponentes de manera sarcástica señaló, sin fundamento alguno, que
"el proyecto de reforma acaba con el derecho laboral". Lo grave de
esta afirmación es que se hizo ante un
auditórium conformado en su mayoría por estudiantes de la carrera de derecho,
quienes al no tener explicaciones ciertas, entraron en confusión total. Por
nuestra parte, le hemos venido haciendo un seguimiento a las deliberaciones que
la Comisión Presidencial para la Reforma viene sosteniendo. Producto de ese
seguimiento, podemos afirmar que, ciertamente, la orientación que la Comisión
le está imprimiendo al papel de trabajo que será elevado al conocimiento del
presidente Chávez para su aprobación por Ley Habilitante, previo la asignación
del carácter de ley orgánica que deberá darle
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es que se tratará
de una nueva ley del trabajo orientada en los planes de refundación de la
República y que responda a las nuevas relaciones de producción que surjan de
una economía pos rentista petrolera. Una ley donde el acento principal esté
ubicado en el trabajo, entendido éste como un derecho y como un deber, donde se
protejan los derechos fundamentales de la mujer y del hombre trabajador.
Esa
nueva ley va a restituir el carácter retroactivo del cálculo para el pago de
las prestaciones sociales, con lo cual se cumple con el mandato constitucional
previsto en el artículo 92 de la Carta Magna. Con ello se busca liquidar al
trabajador sobre la base de su último salario, reconociéndole su tiempo de
servicio, garantizarle el pago de la deuda existente por el recálculo, el cobro
a tiempo de las prestaciones y para ello se crearía un fondo de ahorros,
permitiéndole el retiro de un porcentaje de hasta un 75% para la adquisición,
remodelación y mejoras de sus viviendas. Se establece la estabilidad laboral
absoluta y se elimina la figura del despido sin justa causa, tocándole al
patrono la carga de la prueba en esta
materia. La apelación de las decisiones de primera instancia se oirá siempre y
cuando el patrono cumpla con la obligación de reinstalar al trabajador a su
puesto de trabajo. La prescripción para el ejercicio de las acciones de
reclamación laboral será de diez años. Se fortalece el carácter ejecutorio de
las decisiones de las inspectorías del trabajo, con sanciones severas para los
funcionarios que sean ineficientes y deshonestos en sus labores. Los procesos
para la constitución de sindicatos y la negociación colectiva se simplifican y
se elimina la carga burocrática que actualmente tienen. Se prohíbe la
tercerización, el fraude y la flexibilización laboral y se normaliza el
principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en la relación
laboral.
Otros
aspectos a resaltar es que se incluyen normas relativas al estudio,
capacitación y formación de los trabajadores; participación de éstos en el rescate y conducción de las empresas
quebradas. La solvencia laboral será de obligatoria exigencia, no pudiendo
contratar con el Estado ni tendrá derecho a divisas preferenciales el que no la
presente. La comisión tripartita se elimina y se crean los consejos de
trabajadores los cuales en modo alguno suplen el papel de los sindicatos. Se
establece la igualdad de género, protección a la maternidad, paternidad y los
derechos fundamentales de las niñas y los niños. Las y los discapacitados serán
objeto de protección especial.
Se
trata de una ley diseñada para el mundo del trabajo del siglo XXI, con
incorporación de conceptos como el trabajo decente y demás figuras contenidas
en los Convenios y Acuerdos de la OIT. Este nuevo enfoque del derecho del
trabajo, parte de las doctrinas modernas del derecho en acción, enfrentando las
tendencias civilistas que han mercantilizado la relación de trabajo, tornando
los procesos jurisdiccionales laborales en verdaderos tormentos que empujan a
los trabajadores a celebrar transacciones leoninas que lesionan sus derechos.
Esta ley no será la panacea que resuelva las desigualdades e injusticias de los
proletarios, pero sin duda será un punto de partida para estructurar un nuevo
modelo de producción social basado en el respeto y reconocimiento de los
derechos de los trabajadores y no únicamente del capital.
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