El prsente artículo fue publicado en portugués a solicitud de los colegas brasileños, pero tuve la suerte de que el autor me enviara su versión en idioma español que coloco en mi blog y que desde ahora les digo que es un tema muy interesante y sobre todo de gran actualidad para aquellos que imparten justicia y los destinatarios de ella en el ámbito laboral. Los dejo con la lectura amena de NOTAS SOBRE LA FUNCION DE LOS JUECES Y LAS REFORMAS LABORALES
La metabolización por los gobiernos nacionales de las políticas económicas marcadas por el eje Frankfurt / Bruselas en el sentido de abaratar y flexibilizar los salarios, reducir el gasto social y recortar las pensiones, con la finalidad de reducir el déficit y de aumentar la productividad, plantea problemas evidentes en el terreno de la administración y gobierno de los litigios generados por estas reformas. En concreto, plantea de manera muy directa la función que en este escenario pueden ocupar los magistrados y jueces en el espacio propio de actuación en la administración de justicia y en la aplicación de la norma.
La posición de las autoridades europeas, que reiteran los gobiernos de los países miembros con independencia de su adscripción nominal a la derecha o a la izquierda política, supone la afirmación del carácter subalterno de los derechos sociales a la recuperación económica europea, es decir, la supeditación de la llamada “dimensión social” del mercado unificado monetaria y económicamente a la reducción del déficit financiero de los Estados. Lo que viene a querer decir que los derechos sociales efectivamente reconocidos sólo pueden garantizarse en la medida en que exista una situación de crecimiento económico y de estabilidad financiera. La relación entre el nivel de los derechos sociales que los ciudadanos europeos están en condiciones de gozar depende directamente de la recuperación del excedente empresarial y de la restauración de la economía financierizada, para lo que resulta necesario rebajar los estándares de estos derechos laborales y sociales como condición de recuperación económica y hacerlo rápido, sin que “tiemble el pulso” de las reformas.
Desde la mirada del jurista, este condicionamiento negativo entre recuperación económica y degradación de las reglas básicas sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía social, se expresa de muchas formas, pero posiblemente el territorio donde se manifiesta de manera neta es en el espacio de la actuación judicial. La función garantista de los derechos laborales y de seguridad social que tradicionalmente vienen realizando los magistrados y jueces de lo social tiene también su referencia en el discurso dominante del poder político y sus “reformas estructurales”. En efecto, la óptica con la que se enfoca la relación entre derechos sociales y políticas económicas de reducción del déficit – las mal llamadas “políticas de austeridad” – manifiesta una cierta hostilidad a las facultades de control de las decisiones de los sujetos privados y ante todo de los empleadores por parte de los jueces y magistrados. O, si se quiere enunciar de otra manera, la reducción de los niveles de los derechos laborales y sociales como condición de recuperación económica, implica necesariamente la exclusión y el debilitamiento de los mecanismos de garantía judicial de estos derechos.
De manera que la des-judicialización del espacio de la garantía jurídica es un objetivo central de las medidas de gobierno anti-déficit en Europa. Es una tendencia apreciable en varias reformas que se han ido llevando a cabo en distintos ordenamientos de los estados miembros, y que se focaliza en torno a la nueva configuración del despido. Ha sucedido en Italia, con la institución del arbitraje individual sustitutivo del control judicial, en Francia con el despido acordado que creó la ley de “modernización” del 2008, y en la reforma laboral española, al menos en dos aspectos relevantes: la ampliación exorbitante de la facultad reconocida al empleador de poder declarar el despido del trabajador improcedente, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente, con la consecuencia para éste de no poder percibir los salarios de tramitación si decide impugnar el despido ante los tribunales, y la definición en términos tan genéricos como ampliatorios de la causa del despido económico, de forma que la alegación del motivo por el empleador dificulte extraordinariamente el control judicial de la realidad del mismo.
Pero junto a esta presión hacia la des-judicialización de las garantías del empleo, se desliza otra afirmación no menos importante, porque tiene que ver con un elemento extremadamente decisivo en la justificación de las medidas de salida a la crisis, que es la generación de confianza en los mercados y los operadores financieros. Se constata, o al menos se afirma que es así, una evidente desconfianza de los sujetos intervinientes en los mercados financieros respecto del funcionamiento de la justicia en general y del orden jurisdiccional social en particular, sobre la base de dos motivos: una cierta imprevisibilidad de la respuesta judicial en cuanto a los resultados queridos por los legisladores, y la conciencia íntima de que la justicia es incapaz de realizar mediaciones en la garantía de los derechos sociales que comprendan y recompongan en el terreno de la aplicación del derecho la posición de subordinación de los derechos laborales al interés de empresa y al interés económico que está presente como tendencia en las reformas legales emprendidas. Esta desconfianza está relacionada, desde luego, con las iniciativas de “des-judicialización”, pero se centra ante todo en otro objetivo. El aplicador del derecho debe así, por coherencia institucional, incorporar a su acción cotidiana esta prevención de la economía, restaurando la confianza de los medios económicos en la justicia mediante la elaboración de líneas de interpretación de la norma en las que los derechos sociales y laborales sean funcionales a la realización de las libertades económicas fundamentales.
Esta situación está generando a la vez una ampliación y extensión de los conflictos, y una crisis de legitimidad de la governance tanto en Europa como en sus países miembros, producida por la afirmación cada vez más generalizada de que Europa y su capacidad de gobierno económico y social se sitúa en una determinada posición “de clase”. Es decir, muestra unas políticas que se manifiestan como hostiles a los trabajadores, a los jubilados, a los parados, a los inmigrantes y a los precarios. La reacción frente a estas políticas es complicada y requiere una organización articulada, dentro y fuera de la respuesta jurídica y de la representación política que actualmente la está protagonizando el sindicalismo confederal nacional-estatal en distintos países de Europa, con una tenue coordinación a cargo de la Confederación Europea de Sindicatos. Son muchas las medidas que integran esta estrategia, pero una de ellas es bastante clásica, y ha acompañado desde hace tiempo a la práctica sindical de nuestro país. Consiste en forzar el pronunciamiento de los jueces sobre aspectos esenciales de las reformas realizadas, de forma que mediante el acceso a la justicia se obtenga una cierta reformulación de los elementos presentes en la norma rehaciendo un cierto equilibrio y limitando la asimetría de poder que éstas han acentuado.
Esta estrategia de defensa interpela a los jueces y magistrados a desplegar un rol activo en la definición del contenido y de las garantías de los derechos laborales y sociales. En primer lugar, desempeñando su papel de garantes del marco constitucional que precisa las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales y de los límites que tiene el poder público en la regulación de su contenido esencial. En nuestro país contamos con una primera experiencia en este sentido de enorme importancia, el Auto de la Audiencia Nacional planteando cuestión de inconstitucionalidad respecto del RDL 8/2010 y su vulneración de la libertad sindical asociada a la fuerza vinculante del convenio colectivo y del principio de igualdad, pero a buen seguro que habrá más supuestos derivados de elementos de constitucionalidad dudosa en la Ley 35/2010. Pero también es significativa la judicialización de los litigios derivados de la aplicación concreta del contrato de trabajo y de su extinción según la nueva normativa promulgada, como efectivamente está comenzando a suceder en materia de contratación temporal irregular y con la nueva regulación de los despidos objetivos. La planificación de la acción jurídica de respuesta por parte de CCOO y UGT se inserta en esta línea y comparte estos objetivos.
Aquí la justicia estará puesta a prueba, y en este particular dominio la actitud del juez será decisiva. El juez, ciertamente, no puede cambiar la norma, pero debe partir siempre del paradigma democrático que legitima su función en tanto que reconoce el rol dirigente y encauzador del derecho sobre la desigualdad y la violencia de los mercados y de la competición económica sobre las condiciones de existencia digna de las personas y de la preservación de un trabajo decente como obligación constitucional. En los próximos meses se podrán analizar las reacciones del aparato judicial a esta presión hacia la redifinición de las garantías de los derechos sociales y la consideración de los límites de la acción de gobierno en el recorte y degradación de los mismos.
POR UN NUEVO MODELO DE RELACIONES LABORALES DEL SIGLO XXI SIN VIOLENCIAS EN EL MUNDO DEL TRABAJO ¡CAMINANTE, NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!
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Muchas gracias, querida Lidia, por la gentil presentación del trabajo mío. Acá seguimos por la vieja piel de toro luchando para limitar los zarpazos que están dando mercados financieros, bancos centrales y gobiernos al estado social y a los derechos de los trabajadores. Es difícil y a veces hay que dar, como ya nos dijo aquel amigo, un paso atrás para poder dar más adelante dos. Espero verte pronto; en cualquier caso a la que si verás en primavera es a Laura Mora, nuestra buena amiga.
ResponderEliminarQuerido Baylos, ciertamente Laura estará llegando y contando las impresiones sobre lo que ocurre en el país. Un tema más de violencia laboral. Estoy reflexionando sobre este aspecto con mucho sentido de urgencia, ya que la violencia laboral tiene causas y consecuencias y muchas veces decimos por ejemplo que las adicciones producen violencia, pero ahora hay que pensar si no fuese un tanto al revés, que hay una concausa como la crisis, que provoca esta violencia sorda contra los derechos de los trabajadores y a su vez el escapa es la adicción, incluso no sólo a sustancias y al alcohol, sino también al trabajo, para evitar ser despedidos, así como vía de evasión. Nos falta mucho aún por estudiar.
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