Cada persona es digna de pensar y opinar como lo desee. Encuentro justas las reflexiones de Héctor Lucena, en cuanto a regular las relaciones de los trabajadores independientes en lucha contra la informalidad y sobre todo en prevención de la tercerización fraudulenta, pues hemos compobado como las cooperativas de trabajo asociado de Colombia han servido como elemento para encubrir la tercerización y despojar a los trabajadores de sus derechos laborales. Hay que andar con el oido pegado a la tierra para escuchar todo lo que acontece. Lo que digo es válido también para Cuba que está inmersa en un reordenamiento laboral donde también comenzará una experiencia de cooperativización del sector no agropecuario y que se deben tomar en cuenta todos estos criterios en vías de evitar deformaciones que traigan consigo pérdida de protección a los trabajadores.
Los dejo con el artículo breve de Héctor Lucena enviado por la Red de nuestro amigo Pedro Guglielmetti.
CONSTRUCCION REGULATORIA PARA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Héctor Lucena 26-5-12
Uno de los planteamientos más frecuentes expresados por analistas laborales en
cuanto a la nueva legislación laboral es su falta de correspondencia con un mercado
laboral atrofiado, en donde el empleo dependiente formal, representa una parte
del universo, en tanto la otra parte la representa un heterogéneo haz de
diversas actividades comprendidas en la llamada informalidad. Como es conocido
la legislación apunta su contenido para los primeros, en tanto para los
segundos, la aspiración de su atención consideramos reposa más en la
legislación de la seguridad social y del empleo. Para mayor ampliación, se
puede ver nuestra contribución “Reformas Laborales y Desigualdad” en http://hectorlucena.blogspot.com/2011/11/reformas-laborales-y-desigualdad.html; también en “Una
ley para los trabajadores” en http://hectorlucena.blogspot.com/2012/05/una-ley-para-los-trabajadores.html
Sin embargo en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y de Trabajadoras
–Lottt-, se mencionan diversas actividades ejercidas de manera autónoma, sin
relación de dependencia, o en todo caso con una relación un tanto difusa.
Varias de estas categorías están comprendidas en el Titulo IV “De las
modalidades especiales de condiciones de trabajo”, y se hace referencia a otros
segmentos en otras partes del extenso articulado.
Concretamente son mencionados los motorizados, tanto los que prestan servicios
de mensajeros como lo novedosa ocupación de mototaxista. De estas categorías no
se localizan datos para tener una idea de que universo estamos hablando, pero
obviamente en las cuatro o cinco principales ciudades del país es un segmento
importante. También son mencionados los conductores del transporte de personas
y de carga, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores
del arte y cultura, trabajo en el hogar y trabajadores agrícolas. En todos
estos casos se adelantan algunas regulaciones, pero lo más importante es que se
anuncia la elaboración de leyes especiales para cada uno de estos segmentos.
Lo anterior deja ver un propósito de regulación del trabajo de estas
actividades predominantemente informales, pero que aún no se ha elaborado las
regulaciones correspondientes. Como se trata de actividades sobre las
cuales no hay una tradición de regulación, veremos si estas serán construidas
con mayores consultas que lo hasta ahora regulado. Hay que destacar que cuando
se regula para los sectores formales, y especialmente de las grandes
organizaciones públicas y privadas, hay una tradición de negociaciones
colectivas, que ofrecen el producto de los alcances regulatorios que los mismos
actores han logrado en su propia convivencia socio laboral, además de la
jurisprudencia de la justicia laboral que va emitiendo pronunciamientos que son
fuentes de las futuras regulaciones.
Dialogar, oír, consultar, hacer estudios son condiciones convenientes para una
regulación adecuada, realista y efectiva en el propósito de proteger.
Tenemos fresco el fiasco de la experiencia de falsos estímulos a la
cooperativización a partir del Decreto Ley de Asociaciones Cooperativas
del 2001, más otros estímulos complementarios, que incrementó artificialmente
la cooperativización de 130 mil personas en 1999, a 572 mil en el 2003, para
luego ir reduciéndose y en los datos del 2010 regresamos a 200 mil
cooperativizados. Agréguese a esto que este fenómeno es uno de los que
sirvieron para el aumento de la tercerización fraudulenta, de las cuales son
practicantes empleadores públicos y privados. En fin con realismo y experiencia
el movimiento cooperativo en su momento, tuvo la oportunidad de alertar
de las desviaciones que surgirían con regulaciones mal orientadas.
Estos segmentos de trabajadores mencionados, la mayor parte de ellos no cuentan
con el acervo y la tradición organizativa y reflexiva, que si tiene el
movimiento cooperativo para poder fijar sus criterios y orientar procesos de
construcción regulatoria. Sin embargo, es de desear que se abran procesos de
consulta amplios para que las regulaciones que resulten no traigan más problema
que soluciones y convivencia para el quehacer productivo.
hl_lucena
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