Me gustó mucho el trabajo dedicado a la fundamentación legal de la LOTTT, mediante un artículo del magistrado Perdomo sobre que la LOTTT está "blindada jurídicamente" y del cual transmito a continuación una idea para que comprueben lo que les digo.
"...la Lottt tiene un
modelo que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la
que están presente normas sobre Derechos Humanos, las cuales tienen que ver con
el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el acceso a la
justicia de los obreros y empleados y la garantía de una justicia transparente.
La
Ley plantea vías sencillas para resolver sin ningún trauma cualquier diferencia
entre el patrono y el trabajador. Al respecto, el magistrado Juan Rafael
Perdomo dijo que ésta es la primera base constitucional que desde luego se
soporta en instrumentos de carácter internacionales como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). La segunda base es la experiencia que tiene la
Sala de Casación Social en el ámbito jurisprudencial, donde hay un grupo de
sentencias que tienen que ver con la estructura de la Ley. Por esta razón,
dicho aporte jurisprudencial contribuye a fortalecer las instituciones del
Derecho Laboral.
"La
Lottt se ha superado a sí misma en base a la Constitución, a la jurisprudencia,
a las convenciones de los contratos colectivos que regulan las relaciones entre
las partes, las cuales están obligadas a respetar las cláusulas
firmadas. La Lottt es un texto maravilloso de contenido y de
forma", afirmó el miembro de la Comisión Presidencial".
Muy buenooo!!!!
ResponderEliminarPero claro que está muy bueno el artículo y la argumentación del Magistrado Perdomo a quien tuve el gusto de conocer personalmente y considero una persona muy instruida y de alta calificación en la materia. Felicito a los colegas venezolanos por una ley tan precisa y clara al alcance del conocimiento de los trabajadores.
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