lunes, 14 de marzo de 2011

INFORMACIÓN DE CONSULTA SOBRE DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES

He recibido el siguiente texto enviado por nuestro amigo Pedro Guglielmetti y que nos puede proporcionar alguna información de valor para estudios comparados. Se trata de LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA COMPARAS SOBRE DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES: CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA. El mismo puede ser consultado en su versión completa en la siguiente dirección:
http://dwt.oit.or.cr/images/stories/pdf/campana_promocion_genero/estudio_leg_juris_


A pesar de los avances en el ámbito normativo, la participación de las mujeres en el mercado laboral se da en condiciones desfavorables y con frecuencia reciben menores salarios que los hombres a pesar de realizar un trabajo de igual valor, con frecuencia desempeñan los trabajos de menor remuneración y calificación aunque tienen las mismas habilidades, son las más afectadas en épocas de recesión, suelen ser despedidas o acosadas laboralmente por razones vinculadas a la maternidad o a su condición de género. Es decir, son víctimas de discriminación.
La discriminación puede ser directa o indirecta y puede darse antes, durante y después de la relación laboral. Es directa cuando las normas, prácticas y políticas excluyen o dan preferencia a ciertas personas por el mero hecho de pertenecer éstas a un colectivo específico. Es indirecta cuando normas o prácticas aparentemente neutras tienen efectos desproporcionados en uno o más colectivos determinables, y ello sin justificación alguna.
Todas las Constituciones de los países de la subregión, cuentan con disposiciones que consagran el derecho a la igualdad y/o el derecho a la no discriminación. No obstante, el lenguaje sexista aún es común en la legislación de los diferentes países, así como ciertas normas proteccionistas que restringen el trabajo de las mujeres en determinado tipo de labores u horarios.
Le corresponde a la legislación de los diferentes países, desarrollar el concepto de igualdad y no discriminación en el trabajo. Al respecto confluyen las normas laborales y penales (en algunos países), así como las leyes especiales de igualdad aprobadas en ciertos países. Honduras, El Salvador y Nicaragua cuentan con normas penales que sancionan la discriminación.
En el ámbito laboral, los Códigos de Trabajo desarrollan la prohibición de discriminar en el trabajo, con excepción de Panamá donde el Código de Trabajo no se refiere a ello de manera expresa, pero sí de forma indirecta. Algunos de estos Códigos también consagran la igualdad de la mujer de manera específica (Nicaragua, República Dominicana) o la prohibición de discriminar por motivos de sexo (Costa Rica, Guatemala). En otros países la no discriminación en el trabajo está establecida en leyes especiales de igualdad, como es el caso de Honduras y
Nicaragua.

No hay comentarios:

Publicar un comentario