En ocasión del tan mentado V Encuentro Internacional... los participantes recibiremos de primera mano y como un regalo de los dioses el libro titulado LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL.
PROMOTOR: COMISIONES OBRERAS DE MADRID
AUTORES: ANTONIO GARCÍA MARTIN Y ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ.
Se trata de una obra que justifica la intervención del derecho penal para delitos cometidos en ocasión de la relación laboral que ponen en riesgo la vida y la salud de los trabajadores. Contiene definiciones jurídicas, el tratamiento dado en la legislación de España, tratando en su texto, entre otros temas el principio de mínima intervención, el bien jurídico protegido, el sujeto activo y pasivo, la penalidad, la alegación del principio de “ne bis in idem” y el papel de los delegados de prevención.
Al decir de los autores y tomado del propio texto y cito:
Pero además existe una realidad ineludible. La principal responsabilidad en la prevención recae en el empresario. Ello sin soslayar el mandato constitucional a los “poderes públicos”. Ese imperativo legal no puede diluirse y esa atribución de responsabilidades tiene su traducción en esas normas y leyes a los que antes me refería. Y entre ellas, el Código Penal.
Sin que en ningún caso se trate de “criminalizar” a todos los empresarios, como a veces se escucha, no hay duda de que las leyes están para aplicarse y que la inclusión en el Código Penal de determinadas conductas obliga a su aplicación.
Si hasta hace pocos años era difícil encontrar sentencias penales condenatorias por incumplir la normativa laboral en materia de riesgos laborales, actualmente la situación ha cambiado y son numerosas las que condenan a personas y a empresas por la comisión de delitos contra los derechos de los trabajadores, en su vertiente del derecho a que se apliquen las medidas de prevención y seguridad en el trabajo.
No hay duda de que esto es expresión de esa conciencia social a la que me refería, pero también de las denuncias que veníamos realizando los sindicatos contra lo que era una extendida sensación de impunidad frente a los incumplimientos.
Podemos o no estar de acuerdo con la intervención del derecho penal cuando de una relación laboral se trate, pero valdría la pena leerlo y comentarlo, lo cual prometo mucho más avanzado en el tiempo, aunque sea sobre una alguna parte de su contenido.
Los participantes disfrutarán del texto y podrán llevarlo en formato digital
POR UN NUEVO MODELO DE RELACIONES LABORALES DEL SIGLO XXI SIN VIOLENCIAS EN EL MUNDO DEL TRABAJO ¡CAMINANTE, NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!
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