viernes, 9 de septiembre de 2011

CONSULTAS REALIZADAS EN SITIOS EXTRANJEROS SOBRE VIOLENCIA LABORAL

Les propongo entrar a un sitio cuyo acrónimo es COMPARISK, francés, http://comptrasec.u-bordeaux4.fr/, en el cual encontré una investigación que dirige Loic Lerouge, joven investigador que tuve el gusto de conocer en el I Congreso Iberoamericano de Acoso Laboral e Institucional en México en julio pasado, llamada : Enfoque jurídico comparado de los riesgos psicosociales en el trabajo. Planteamiento francés y sistemas extranjeros (Europa del Sur y del Norte, Quebec, Japón) .

Para mis trabajos lo más interesante que encontré fue una aproximación al derecho francés en materia de acoso laboral que ya conocía con respecto a la Ley de modernización laboral de 2002 del país, pero que ahora complemento con la investigación de Lerouge. La definición que da el Código de trabajo francés en esa modificación mencionada con antelación es la siguiente: 
Articulo L. 1152-1 del Código de trabajo
El hecho de acosar a otro mediante actuaciones repetidas que tengan por objeto o por efecto una degradación de las condiciones de trabajo susceptible de atentar a sus derechos y a su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional”

El régimen legal está dado en sucesivas modificaciones de la legislación como la ocurrida en 2008 según la cual  se introdujo la noción de "acoso discriminatorio", con la cual la repetitividad no es fundamental para que un  hecho individual pueda ser calificado como acoso moral. Esta definición es muy importante porque rompe con los esquemas anteriores de que el concepto de acoso requería una frecuencia en el tiempo y actos repetidos, por lo que el empresario, conocedor de este mismo hecho, podía acosar a un trabajador con actos no repetidos y sin embargo quedaba liberado de una sanción por no tipificarse como tal.

 En el artículo L 1154-1 del mencionado Código del Trabajo se puede hallar la regulación de la carga de la prueba, que como todos conocen, en la noción de inversión de la carga de la prueba, la víctima solamente acusa y no debe probar que fue acosado, quien tiene que probar que no acosó es el agresor demandado. Dicho artículo establece una novedad y cito textualmente:

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