Para mis trabajos lo más interesante que encontré fue una aproximación al derecho francés en materia de acoso laboral que ya conocía con respecto a la Ley de modernización laboral de 2002 del país, pero que ahora complemento con la investigación de Lerouge. La definición que da el Código de trabajo francés en esa modificación mencionada con antelación es la siguiente:
Articulo L. 1152-1 del Código de trabajo
“El hecho de acosar a otro mediante actuaciones repetidas que tengan por objeto o por efecto una degradación de las condiciones de trabajo susceptible de atentar a sus derechos y a su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional”
El régimen legal está dado en sucesivas modificaciones de la legislación como la ocurrida en 2008 según la cual se introdujo la noción de "acoso discriminatorio", con la cual la repetitividad no es fundamental para que un hecho individual pueda ser calificado como acoso moral. Esta definición es muy importante porque rompe con los esquemas anteriores de que el concepto de acoso requería una frecuencia en el tiempo y actos repetidos, por lo que el empresario, conocedor de este mismo hecho, podía acosar a un trabajador con actos no repetidos y sin embargo quedaba liberado de una sanción por no tipificarse como tal.
En el artículo L 1154-1 del mencionado Código del Trabajo se puede hallar la regulación de la carga de la prueba, que como todos conocen, en la noción de inversión de la carga de la prueba, la víctima solamente acusa y no debe probar que fue acosado, quien tiene que probar que no acosó es el agresor demandado. Dicho artículo establece una novedad y cito textualmente:
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