ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación. Lo establecido en la presente ley es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, en el ámbito de la administración pública municipal y comunal central y organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado y particulares, comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder Legislativo así como a toda otra entidad u organismo del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Comunal independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios y de los comercios e industrias sean éstas personas físicas o jurídicas.
Se encuentra en trámite parlamentario a partir del 6 de junio del presente año.
Por último trae las definiciones de maltrato físico, psicológico y social, acoso y acoso sexual, con lo cual no se invisibiliza el acoso sexual. Es una importante contribución que estaremos siguiendo de cerca en los próximos meses.
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