jueves, 15 de septiembre de 2011

INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE EL COMBATE QUE SE LIBRA EN BRASIL CONTRA EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO

Estimados lectores. Recientemente he estado en contacto con la Dra. Margarida Barreto de Brasil, para estructurar nuestro panel sobre la violencia laboral que llevaremos al X Encuentro Latinoamericanos de Abogados Laboralistas en la fecha del 28 al 30 de noviembre próximos y que estaremos acompañadas por otras personalidades de ese país, de Argentina y de Chile.
Hemos analizado temas tan interesantes como las diferentes manifestaciones del acoso laboral, ya que con el tiempo nos actualizamos de lo que hoy sucede en el mundo y cómo los investigadores y especialistas van cambiando sus criterios en torno al tema. Pues bien, se habla de acoso psicológico, acoso sexual, racial, xenofóbico, acoso en razón del sexo y del género, acoso moral, acoso organizacional o dependiente de las nuevas formas de organización del trabajo que fomentan la precariedad y la inseguridad en el trabajo y el acoso discriminatorio que como he señalado con antelación, permite descubrir la presencia del acoso laboral por la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores sin recurrir a la frecuencia y la repetitividad como elementos que lo configuren.
Así las cosas he logrado con Margarida actualizar mi información sobre la legislacion en el país para el combate al acoso y aquí les traigo la siguiente:
Hasta ahora Brasil cuenta con 340 leyes, que incluyen los niveles municipales y estaduales. Es preciso señalar que hay 5560 municipios en todo el país, lo que haría pensar que es ínfima la cantidad de lugares con protección contra el acoso moral. Sin embargo ha sido una batalla inmensa de varios compañeros que con su pasión y trabajo han arrastrado a muchos a luchar contra la violencia laboral en su forma más aberrante del acoso laboral.
Pero para que se tenga una idea, Sao Paulo es el estado de mayor población del país con más de 41 millones de habitantes, lo que puede dar una idea de que serían 12 países con la población de Uruguay que no sobrepasa los tres millones y quinientos mil personas. Sao Paulo casi está totalmente cubierto a nivel municipal y estadual por leyes contra el acoso moral. Y la región del Sudeste y del Sur son las que tienen más leyes aprobadas, además de ser las de mayor cantidad de población con un total de más de 80 millones de habitantes.
Hay varios proyectos de ley federal, entre los cuales el más importante es el Proyecto de ley No. 7.202/2010 que incluye el acoso moral como accidente del trabajo. Me recuerdo de la polémica existente en que la Dra. Margarida Barreto y la que administra este blog, fuimos nombradas por los auspiciadores de la ley para demostrar que en otros países también el acoso moral es tratado como accidente del trabajo y lleva la protección que aquel merece y se le otorga al trabajador accidentado, porque el acoso provoca daños a la salud a veces irreparables.
Los autores de dicho proyecto de ley que proceden del Partido de los Trabajadores, del Partido Comunista, entre otros, de Sao Paulo, Minas Gerais y Río Grande del Sur alegan que la ofensa moral se va reconociendo cada vez más como un factor de riesgo en el ambiente laboral, siendo el  acoso moral el fundamental en este sentido. Por eso se trata de extender el concepto previsto en la Ley 8,213/1991 que señala que la ofensa física sólo puede ser equiparada al accidente cuando el motivo de la disputa estuviese relacionado con el trabajo.
Como se comprende, debe haber una relación causal directa entre la causa y la consecuencia, pues el daño que se cause debe proceder del episodio de acoso moral que haya sufrido la víctima.
De 2006 a 2009 ha habido un boom en la concesión de subsidios por accidentes del trabajo a favor de los trabajadores que sufren trastornos mentales y de la conducta, lo que incluye también al acoso moral. En el período mencionado se concedieron beneficios a 13478 trabajadores en lugar de los 612 anteriores.
Actualmente el trabajador que padece acoso moral y visita a un perito del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) si le han reconocido el beneficio, entonces recibirá el subsidio por accidente que corresponde al 91% del salario que se toma como base para el pago (o lo que es lo mismo, el 80% de la media de los salarios mayores) y es concedido aún sin tomar en cuenta el tiempo mínimo de contribución.
Al trabajador se le otorga estabilidad de 12 meses en el empleo, después que se reincorpore al trabajo. Cuando culmina el subsidio por accidente, todavía puede solicitar un subsidio por accidente del trabajo, que constituye un tipo de indemnización correspondiente al 50% del salario tomado como base. La modificación mayor en el proceso será la clasificación de la enfermedad de forma diferente.
También es bueno señalar que en Brasil existe una ley que consagra el día 2 de mayo como Día de Combate al Acoso Moral. Para ilustrar lo señalado podemos decir que en Río de Janeiro se promulgó la Ley 5967/11 de mayo del 2011 que instituyó el día 2 de mayo como Día Estadual de lucha contra el acoso moral. Otros municipios y estados como Sao Paulo e Iracemapolis (un municipio de SP) fueron los primeros en instituir un Día de Combate contra el Acoso moral.
Ya se puede observar que hay acciones prácticas en Brasil, con audiencias públicas en las cámaras municipales, estaduales y en la federal. Los trabajadores son informados y reciben materiales divulgativos para conocer cuál es el contenido de la violencia laboral y cómo se puede descubrir las acciones que le acompañan y que pueden dañar su salud y su integridad física y mental.
Por último es bueno señalar que también se ha desarrollado una copiosa jurisprudencia en la cual el acoso discriminatorio también forma parte de los fallos de los jueces favorables a las víctimas, como hemos señalado con antelación en uno de los trabajos sobre discriminación en el empleo a los trabajadores por ser negros, situándolos en los turnos de noche. Como ven, ya van pudiendo atesorar información importante de consulta para su conocimiento.
Saludos a todas y a todos

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