jueves, 27 de enero de 2011

CONTINUAMOS CON LAS PROPUESTAS DESDE VENEZUELA DE LA REFORMA LABORAL

El colega Félix Roque me ha hecho llegar el Número 4 de sus reflexiones sobre la Reforma laboral en Venezuela que pongo a su consideración. Como recordarán en este blog publiqué las No. 1, 2, 3 y sobre esta No. 4 quiero alertar de su importancia, toda vez que está tratando el tema de la simulación de relación laboral y el fraude de ley, e incluso, la no consideración de relación laboral por atenerse a una subcontratación mercantil, cuando la propia OIT ha indicado en sus documentos fundacionales que EL TRABAJO NO ES UNA MERCANCIA. Espero que podamos debatir sobre esto.

La Reforma Laboral (4)
(La Relación Laboral)
Félix Roque Rivero
laplantafr@hotmail.com

En la legislación laboral vigente, uno de los temas de mayor relevancia por sus efectos, es el atinente a la relación laboral. Señala la Ley Orgánica del Trabajo, de manera escueta que se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo perciba. Es decir, se parte de una presunción legal que en la práctica se presta a muchos chanchullos que inciden en la protección de los derechos de los trabajadores, lo cual supone grandes dificultades a la hora de determinar la existencia de una relación de trabajo, que dejen claro los derechos y obligaciones respectivas de las partes interesadas, máxime cuando se pretende encubrir la relación tildándola de mercantil, sin subordinación, dependencia, ajenidad y con contraprestaciones no salariales. En los contratos de trabajo tercerizados, por lo general se crea un velo corporativo de difícil levantamiento, mancillándose los principios del trabajo decente.

Para La Organización Internacional del Trabajo (Vid Recomendación 198 de 16 de junio 2006), existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, pudiendo producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho.

En la reforma laboral proyectada, la existencia de una relación de trabajo deberá determinarse, principalmente, con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la forma que adquiera dicha relación. En ese sentido la reforma deberá indicar que: tocará al patrono desvirtuar la existencia o no de la relación de trabajo, manteniendo la presunción legal de su existencia; admitir una amplia variedad de medios probatorios para su determinación, con indicios específicos tales como de que el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otro, que el trabajador está integrado a las empresas, que se ejecuta de manera personal, dentro de un horario determinado, que se paga una remuneración periódica, que esa remuneración es la única fuente de ingreso del trabajador, que además recibe pagos por concepto de vivienda, alimentación, transporte, que el descanso semanal y las vacaciones son derechos adquiridos; en consulta con las organizaciones legítimas de los trabajadores y mediante el diálogo social, determinar cuáles trabajadores son asalariados y cuales independientes. La reforma deberá establecer que toda relación de trabajo encubierta y con ánimo de cometer fraude, es nula.

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