El XXIV Congreso de la Asociación de Abogados Laboralistas de trabajadores celebrado en Medellín, Colombia los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2010, con el auspicio de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), y como resultado de las intervenciones de conferencistas y panelistas, y del debate entre los participantes, aprueba por unanimidad la siguiente declaración:
El sistema capitalista, que desde el año 2008 está pasando por una de sus crisis más graves, pretende superarla con la vieja receta de hacer recaer sus consecuencias sobre las espaldas de los trabajadores, mientras billones de dólares se vuelcan al sistema financiero para salvar a los bancos de la debacle.
El fracaso de las recetas del neoliberalismo, que durante la década de los 90’ se paseó por todo el mundo como la ideología triunfante, no es un obstáculo para el lanzamiento de una nueva ofensiva contra los derechos de los trabajadores, a través de una mayor flexibilidad y desregulación laboral, o que se disfraza con los nuevos ropajes de la “flexiseguridad”, tal como ocurre hoy en Europa.
Lo anterior se suma a la flexibilidad de facto que se verifica en la mayoría de nuestros países, lo que significa la estrategia de divorciar la norma jurídica protectora de la realidad, planteando hipócritamente que lo que se debe hacer es ajustar dicha norma a esa realidad, en lugar de operar sobre ésta con voluntad transformadora.
La cruda descripción de lo que está ocurriendo en Colombia, México y España, que realizaron los expositores, permite corroborar que la globalización capitalista es una realidad que hoy se manifiesta mediante un ataque feroz a los diferentes niveles de tutela que tienen los trabajadores en nuestros países.
Es claro que la defensa de los intereses de la clase trabajadora no puede ser aislada, local o sectorizada. La respuesta ha de ser también global; y desde Latinoamérica esa respuesta se llama integración. Una integración que sea social, política y económica, tal como lo soñaron los héroes de nuestra independencia.
Por tal motivo, éste Congreso declara su apoyo a la Carta Sociolaboral Latinoamericana, aprobada por la ALAL el 23/10/09 en su DECLARACIÓN DE MÉXICO.
Porque ella es el punto de partida para iniciar el proceso de diseñar un modelo de relaciones laborales, desde los intereses de la clase trabajadora. Un modelo en el cual la persona que trabaja y su dignidad ocupen el centro del escenario. Un sistema de relaciones laborales de signo opuesto y contrario al que pretende aplicar el neoliberalismo, que es claramente inhumano.
Apoyamos la Carta Sociolaboral Latinoamericana, porque una vez debatida y aprobada por el movimiento obrero y aceptada por los gobiernos de la región, representa la posibilidad de que se plasme en un tratado internacional, que tenga jerarquía supra legal, colocando los derechos de los trabajadores a salvo de los flujos y reflujos históricos.
Apoyamos la Carta Sociolaboral Latinoamericana, porque ella nos muestra una luz al final del oscuro túnel de esta difícil coyuntura. Es, como ella misma dice, un punto de partida y una meta a alcanzar, que permite encauzar nuestras luchas para alcanzar un orden social solidario y con justicia social.
Ratificamos, en consecuencia, los 20 derechos y garantías laborales de la Carta, que para una mejor difusión transcribimos:
1) Libre circulación de personas en el espacio comunitario, sin discriminación en razón de la nacionalidad y con igualdad de derechos;
2) Relaciones laborales democráticas y sin discriminación de cualquier tipo, de manera tal que el trabajador, ciudadano en la sociedad, también lo sea en la empresa;
3) Derecho a la verdad, y de información y consulta, en todos los temas relativos a la vida de la empresa que puedan afectar a los trabajadores;
4) Derecho a un empleo estable, y prohibición y nulidad del despido arbitrario o sin causa;
5) Derecho a un trabajo digno y de calidad que, como mínimo, responda a las pautas de la Organización Internacional del Trabajo;
6) Derecho a una retribución digna, que cubra todas las necesidades del trabajador y de su familia y que, además, tenga en cuenta los beneficios obtenidos por el empleador;
7) Derecho a una real y efectiva jornada limitada de trabajo. Los Estados deberán ejercer con la energía necesaria y con los medios adecuados su Poder de Policía Laboral, para evitar toda trasgresión a los límites horarios máximos de labor;
8) Derecho a la formación y capacitación profesional;
9) Derecho a la Seguridad Social , que cubra las necesidades vitales del trabajador y de su familia, frente a las contingencias sociales que puedan afectar sus ingresos económicos. La Seguridad Social debe ser función indelegable del Estado, por lo que deberá revertirse el proceso de privatización que sufrieron nuestros países en la década del ´90;
10) Institucionalización de una Renta Básica Ciudadana, como derecho de cada persona, sin importar su raza, sexo, edad, condición civil o social, de recibir una renta para atender sus necesidades vitales;
11) Derecho a la efectiva protección de la salud y la vida del trabajador, frente a los riesgos del trabajo. La gestión del sistema de prevención y reparación de los daños causados por los siniestro laborales, no podrá estar en manos de operadores privados que actúen con fin de lucro;
12) Derecho a la organización sindical libre y democrática;
13) Derecho a la negociación colectiva, nacional y transnacional;
14) Derecho de huelga, comprensivo de las diversas formas de presión y protesta, y sin restricciones reglamentarias que lo limiten o anulen;
15) Protección laboral real y efectiva para los trabajadores afectados al servicio doméstico y al trabajo agrario;
16) Garantía del cobro de los créditos laborales, estableciéndose la responsabilidad solidaria de todos los que en la cadena productiva se aprovechan o benefician de la fuerza de trabajo asalariada;
17) Creación de Fondos que cubran los casos de insolvencia patronal;
18) Garantía de una Justicia especializada en Derecho del Trabajo, con un procedimiento que recepte el principio de protección;
19) Tutela para los representantes y activistas sindicales contra cualquier represalia que pueda afectar a su familia, a su empleo o a sus condiciones laborales;
20) Principio de progresividad, que significa no sólo la prohibición de retroceso social, sino el compromiso de los Estados de alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos laborales.
Asumimos el compromiso de impulsar, en nuestros respectivos ámbitos de actuación, la difusión y el debate de cada uno de estos puntos, especialmente entre los trabajadores y el movimiento obrero, para así poder alcanzar el diseño definitivo del modelo de sociedad al que ellos aspiran. También apoyamos la idea de la realización de una Jornada Mundial de Lucha por un Trabajo y un Salario Dignos, y por la plena vigencia de los Derechos Humanos Laborales.
Para finalizar y recordando las palabras de Gandhi, declaramos: Que las enormes dificultades que enfrentamos en el presente y la cruel represión e impunidad, no nos harán bajar los brazos ni abandonar la lucha, y así, mañana cuando hablemos con nuestros hijos, será posible decirles que quizás no alcanzamos nuestros objetivos, incluso podremos decirles que nos derrotaron, pero no podremos decirles, mirándolos a los ojos, que viven como viven porque no luchamos.
Medellín, 20 de noviembre de 2010.
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