lunes, 15 de noviembre de 2010

TEXTO PARA REFLEXIONAR SOBRE EL TELETRABAJO

Con el permiso del autor, quiero reproducir el texto en mi blog y solicitar a los lectores que acudan al blog del Profesor Wilfredo Sanguineti, muy interesante e ilustrativo, donde podrán obtener buena información especializada en derecho del trabajo y seguridad social.

La confluencia de un conjunto de factores de diversa naturaleza, como el desarrollo espectacular de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el abaratamiento de los costos de acceso a las mismas, así como a las telecomunicaciones, y la demanda de una mayor flexibilidad organizativa y horaria por parte de las empresas y los trabajadores, determinó el surgimiento, hacia principios de años noventa del pasado siglo, de una nueva forma de trabajar, de perfiles aún difusos: el teletrabajo.
Aunque son muy diversas las definiciones que se proponen de este fenómeno, en general se coincide en que, para poder hablar de teletrabajo, deben concurrir dos elementos básicos:
i)       Elemento topográfico: quien trabaja debe hacerlo, totalmente o de forma significativa, fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en su domicilio o en otro lugar elegido por él o pactado con el acreedor, de forma que no sea posible a este último vigilar físicamente su ejecución.
ii)     Elemento tecnológico: la realización de las labores debe basarse en la utilización intensiva de las tecnologías de la información y las comunicaciones al objeto de recibir, tratar y enviar, desde una localización remota, contenidos e información sirviéndose de tales elementos (Thibault).
Así concebida, la de teletrabajo es una noción individualista o “antropocéntrica”, en la medida en que se encuentra referida exclusivamente a las tareas desarrolladas a distancia por personas físicas, de forma individual y aislada.
Como es obvio, el efecto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones sobre la localización del trabajo es bastante más amplio del que se acaba de describir, en la medida en que éstas permiten también que fases enteras de los procesos de producción y comercialización puedan segregarse del tronco principal para ser situadas en destinos remotos, recurriendo para ello además a fórmulas organizativas diversas, como pueden ser las oficinas satélites o centros remotos e incluso el teletrabajo “subcontratado” a través de empresas dedicadas a la prestación de “teleservicios”. Estas formas “colectivas” de teletrabajo plantean, no obstante, una problemática jurídica distinta a la del teletrabajo strictu sensu, en relación con el cual la palpitante cuestión a resolver es, siempre, la de cómo ofrecer una tutela adecuada al sujeto que trabaja. De allí que la noción de teletrabajo deba ser utilizada de forma excluyente, como se hace aquí, para hacer alusión exclusivamente a esta última.
De la problemática jurídica planteada por las diferentes formas de prestación de trabajo a distancia facilitadas por las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones nos ocuparemos, en todo caso, en sucesivas entradas de este blog.

Y al final le dejé el siguiente comentario:
Bueno estimado profesor Wilfredo, el tema del teletrabajo no es tan sencillo, sobre todo por la confusión conceptual que usted agrega en su texto, ciertamente muchos consideran que el hecho de estar fuera de los confines empresariales y con tecnología de la información y las comunicaciones es suficiente para que sea teletrabajo, pero hay más que eso y en la definición de los aspectos jurídicos habría que encontrar el vínculo contractual, dígase si es laboral (por cuenta ajena) o comercial (por cuenta propia). Y se complejiza cuando llega al telemarketing por campañas publicitarias, donde los trabajadores están menos protegidos pues siempre se refiere a la precarización de las relaciones laborales.
También hay textos donde el teletrabajo es concebido como “facilitador y conciliador” de las relaciones trabajo-familia, a favor de la mujer trabajadora, para que retorne a la casa y desde ella trabaje, pero no será un enfoque discriminador de género el priorizar a la mujer para el teletrabajo?
Le pido me permita utilizar su texto, claro con la mención de la página donde lo he obtenido para publicarlo en mi web, dejando la ubicación de su web para que el interesado descargue el texto que ya lo hice.
Le reitero mis saludos. Lydia Guevara

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