miércoles, 3 de noviembre de 2010

DERECHO E INTEGRACIÓN PARA LA AMÉRICA LATINA. II PARTE.

La Organización Internacional del Trabajo y su papel en la defensa de los trabajadores


La OIT llevó al seno de sus debates hasta la aprobación en la Conferencia del año 1998 el texto de una Declaración de principios y derechos fundamentales que se refiere a 8 Convenios considerados fundamentales en temas tales como la eliminación del trabajo forzoso, la edad mínima de acceso al trabajo, la libertad sindical y el derecho de negociación y la igualdad de oportunidades y trato. Sin embargo, siendo principios y derechos fundamentales,  no aborda la protección  los derechos de los inmigrantes, la cobertura de la seguridad social, la protección contra los riesgos que afectan la seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, las horas de trabajo, la formación profesional y otros.

Las convenciones internacionales presentan un amplio repertorio de temas que consisten en “normas mínimas” que deberían ser ratificadas por los estados a fin de perfeccionar su propia normativa interna mediante un conjunto de derechos y que todavía no  son invocados como normas de orden público para enfrentar la deslaboralización de las relaciones de trabajo y la discriminación en el empleo de las mujeres, adolescentes, discapacitados, personas de edad avanzada entre otras situaciones que impiden un marco más seguro para el ejercicio de derechos tales como el de igualdad de oportunidades y trato, no discriminación, negociación, horario de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, calificación profesional y otros.

No debemos limitarnos a una Declaración de principios y derechos fundamentales que contradice la propia naturaleza soberana de los Estados de ratificar las normas que sean posibles de cumplir en el futuro inmediato o de servir de patrón para la adopción de nuevas leyes.

Limitarnos a dichos principios y derechos fundamentales sería una discriminación mucho mayor a los derechos adquiridos por los trabajadores de muchos estados y que deberían constituir siempre un punto de referencia para otros. Y en ese sentido baste decir que en su momento el Borrador de Acuerdo del ALCA en su tercera versión en el Capítulo VII al referirse a los derechos laborales internacionalmente reconocidos utilizaba el mismo esquema de la mencionada Declaración de OIT, lo que se comprueba del Artículo 7 de Definiciones cuando plantea:

“7.1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por legislación laboral las leyes o reglamentos de una Parte, o disposiciones de los mismos, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos:
a) el derecho de asociación;
b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente;
c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;
d) la protección laboral de los menores, incluido el establecimiento de una edad mínima para el empleo de menores, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y
e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional”.

Los términos en que se enuncia el concepto de legislación laboral de manera restrictiva y no comprehensiva contradice el carácter protector  del derecho, y no por gusto los TLC se pronuncian de forma similar cuando abordan los derechos laborales.

Ejemplo se encuentra en la siguiente evaluación sobre los TLC en la región:
“Empleo y derechos laborales. Si el rápido aumento de las exportaciones no ha redundado en mejores salarios siquiera en las industrias exportadoras, se ha debido a que buena parte de la inversión está vinculada a la explotación de bajos salarios en ausencia de derechos laborales. Las legislaciones nacionales que intentan preservar los derechos de los trabajadores y garantizarles un empleo digno y bien remunerado son percibidas como hostiles a la inversión. En consecuencia, la llamada flexibilidad laboral es la contrapartida de la flexibilidad que otorgan al capital las ABI.
Allí donde existen normas laborales tras la firma de TLC su cumplimiento no se sigue con el mismo celo que los ABI, es decir las normas que sustentan los beneficios del capital. En este marco se generan empleos para mantener en la pobreza a los trabajadores a través de bajos salarios, largas jornadas, ausencia de prestaciones, férrea disciplina, desconocimiento de los derechos laborales (prohibición de sindicatos), entre otras características del ambiente laboral que degradan la dignidad y la vida familiar de los trabajadores. ¿Dignifica al ser humano el trabajo en estas condiciones?”
Por tanto  nos cuestionamos si acaso solamente sean principios y derechos fundamentales del trabajo los que promueve la mencionada Declaración de la OIT.

Llama la atención que un gran número de países subdesarrollados, entre ellos todos los países de América Latina, estén en el selecto grupo de los que han ratificado 7 o el total de los 8 Convenios incluidos en la Declaración de principios y derechos fundamentales, al mismo tiempo que los Estados Unidos, defensor de los derechos humanos y superpotencia en lo económico ha ratificado solamente 2. De esta forma, toda acción de integración con los Estados Unidos estaría plagada de imperfecciones “ab initio” en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos mencionados.

Es menester recalcar que con esta Declaración la OIT va contra sus propios pasos, pues obliga a los Estados al cumplimiento de un conjunto de Convenios, lo cual es responsabilidad individual de cada Estado, en el ejercicio de la libertad de ratificación que comprende la obligación de asumir compromisos, pero al definir que estos Convenios deben cumplirse por abarcar principios y derechos fundamentales, sin atenerse al proceso de la ratificación, se ha creado una suerte de derecho supranacional, de plataforma jurídica por encima de los Estados, que en cualquier momento atentará contra la propia Organización.

Por último, cuando se aborda el tema de los derechos humanos, hay teorías que los dividen en derechos de primera, segunda y tercera generación, ya sean derechos civiles y políticos o sociales y económicos. Ellos abarcan tanto la esfera individual como la colectiva pero deben verse en su unicidad y no en su individualidad que los debilita y desvaloriza. Son derechos de primera generación todos, tanto los derechos laborales, como los económicos, los civiles y políticos,  el derecho al empleo, a la salud, la educación, la cultura, la seguridad social, la negociación colectiva, la sindicación, al ambiente limpio, a una sociedad sin violencia, al respeto de la integridad física y moral, al desarrollo, a la sustentabilidad, a la más amplia participación , a dominar y proteger los recursos naturales no renovables de que disponen las personas, al ejercicio de derechos inalienables a la propia existencia, a la equidad, la ausencia de explotación , la gobernabilidad democrática, la condonación de la deuda externa, los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, que no podemos asumir la teoría de los derechos blandos o los derechos de primera, segunda y tercera generación.

DERECHO E INTEGRACIÓN.

Siguiendo en las reflexiones sobre la dimensión jurídica en la integración, dentro del territorio del continente americano, la América Latina constituye un área con una rica tradición de constitucionalismo social, desde comienzos del siglo XX que le posibilita acceder a un patrimonio legal histórico con unificaciones normativas como el Código Bustamante y una plataforma jurídica de los derechos humanos tan amplia como tan diversa desde 1948 hasta la fecha, que abarca desde los derechos humanos llamados fundamentales, hasta aspectos específicos relativos a la niñez y a la mujer, para eliminar la explotación y desigualdad de género.

Por tanto no podríamos aceptar pronunciamientos que por su propio contenido son discriminadores y atentatorios de la dignidad como el de insinuar la posibilidad de desconocer derechos adquiridos para atraer inversiones a partir del maltrato, la reducción de derechos y la expoliación de los propios trabajadores.

Los pronunciamientos contenidos en los TLCs tanto sobre el trabajo como sobre el medio ambiente no significan que se vaya a proteger a los trabajadores y la población de la región, sino que se busca evitar la competencia desleal a partir de facilitar el acceso de inversionistas en algunos países al minimizar los derechos laborales de los trabajadores y la protección del medio ambiente. 

Vale la pena conocer las valoraciones realizadas en diferentes páginas Web de la región sobre los TLC de Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos:

“Cuando en el capítulo laboral se hace alusión a la defensa de los derechos laborales, las palabras que se utilizan son ambiguas y nada contundentes: "Cada parte procurará asegurar que tales principios y derechos sean reconocidos y protegidos por su legislación interna", establece el artículo 16.1. La palabra "procurará" permite afirmar que no hay obligatoriedad de cumplimiento”.

“La implementación del TLC ha desmejorado las condiciones laborales de las mujeres que trabajan en las maquilas. Violentan los derechos al trabajo, los salarios, las libertades sindicales y otros derechos por medio de la aplicación de la flexibilidad laboral”.


“Dentro de estos aspectos se encuentran, el deterioro sistemático de los derechos laborales, el grado de debilidad institucional en lo que corresponde al Ministerio de Trabajo (MT) y Tribunales Laborales, que tiende a obstaculizar y limitar la justicia laboral “y en casos, un problema ético político de estas instituciones”.

Otro de los aspectos encontrados dentro del estudio, es el grado de impunidad empresarial “que mantiene parámetros laborales que violentan los derechos al trabajo, los salarios, las libertades sindicales y otros derechos como la aplicación de la flexibilidad laboral”.”

Sin embargo estamos conscientes que en el fondo la realidad es otra, porque  vivimos en un mundo con un discurso neoliberal y realidades de privatizaciones que podrían engendrar estas situaciones, que serían muy bien aceptadas por los inversionistas extranjeros, presumiblemente y en el mayor de los casos norteamericanos que a partir del Plan Puebla Panamá están insinuando y creando condiciones para hacer regresar de los Estados Unidos a Centroamérica a aquellos que son inmigrantes ilegales, cuyo regreso sería caer en las redes de mano de obra barata, pagada en un día como un obrero norteamericano o canadiense en una hora.

Los Estados Unidos están urgidos de buscar mercados para incrementar sus exportaciones, algo que no se oculta porque el objetivo que persiguen está dentro de la doctrina del Destino Manifiesto expresada en la actualidad como la necesidad de  “crear con los TLCs bilaterales y regionales condiciones favorables a las exportaciones norteamericanas, con el interés de desplazar a competidores asiáticos y europeos y asegurarse recursos estratégicos existentes en la región como petróleo, gas natural y agua, casi agotados en el territorio norteamericano”.

Nunca se han hecho más patentes las visionarias palabras de nuestro héroe nacional José Martí que en el Congreso Internacional de Washington en 1889 sentenció:

“Jamás hubo en América, de la independencia acá, asunto que requiera más sensatez, ni obligue a más vigilancia, ni pida examen más claro y minucioso, que el convite que los Estados Unidos potentes, repletos de productos invendibles y determinados a extender sus dominios en América, hacen a las naciones americanas de menos poder, ligadas por el comercio libre y útil con los pueblos europeos, para ajustar una liga contra Europa y cerrar tratos con el resto del mundo”[1].

Y nos preguntamos entonces, siguiendo el discurso martiano:
“¿Pueden los Estados Unidos convidar a Hispanoamérica a una unión sincera y útil para Hispanoamérica? ¿Conviene a Hispanoamérica la unión política y económica con los Estados Unidos?[2]


[1] José Martí. La Nación, Buenos Aires, 19 de diciembre 1889. Sobre el Congreso Internacional de Washington.
[2] José Martí. La Conferencia Monetaria de las Repúblicas de América. La Revista Ilustrada, Mayo de 1891.

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